9. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2004, 7 declaró parcialmente con lugar las pretensiones de la demanda. En dicha decisión el Tribunal consideró que la peticionaria no había incurrido en ninguna de las supuestas faltas disciplinarias por las cuales se le había destituido. Señaló dicha Sala Político-Administrativa que “en este caso no existe ningún elemento que conduzca a considerar que la jueza sancionada haya interpretado en forma extensiva la disposición contenida en el artículo 271 del citado Código, sino por el contrario lo aplicó correctamente, al tratar de asegurar el cumplimiento, por lo menos del inicio del procedimiento judicial a que estaba abocada a conocer. En consecuencia, tal hecho no evidencia que la jueza sancionada hubiese incurrido en abuso o exceso de autoridad y por tanto, tampoco en extralimitación de sus funciones judiciales”. 10. En relación con el error judicial inexcusable, la Sala Político Administrativa consideró que el órgano disciplinario puede revisar las actuaciones jurisdiccionales cuando se evidencie un error. 8 Y en el caso concreto se consideró: De acuerdo a lo expuesto se evidencia que la jueza sancionada no incurrió en error grave e inexcusable y que su actuación fue ciertamente justificada, tanto así, que el ciudadano Pablo López Ulacio nunca compareció a la audiencia preliminar a que tantas veces fue convocado y tampoco pudo ser ejecutada la medida de privación preventiva de libertad que le dictó la jueza sancionada. De acuerdo con ello, la actitud del imputado confirmó el temor cierto de la jueza recurrente de que el imputado no iba a concurrir al tribunal a su cargo, por tanto, el criterio jurídico de la misma era razonable y estuvo fundado en una decisión dictada en el ejercicio legítimo de sus funciones, es decir, la norma establecida en el artículo 271 de la Ley Orgánica Procesal Penal, no configurándose en ningún momento la falta grave que le imputó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con la finalidad de aplicarle la máxima sanción, es decir, la destitución de su cargo. En consecuencia, la mencionada Comisión invadió competencias correspondientes al ámbito jurisdiccional y en tal sentido, le violó la garantía constitucional a la autonomía e independencia de que era titular la jueza sancionada, al momento de dictar la citada medida. Se desprende de las actas procesales, que la recurrente al advertir dicho error (ordenar un sitio de reclusión), a través de oficio corrigió el mismo, antes de que se ordenara la captura del imputado, además, ciertamente, no le causó ningún daño al mismo, por cuanto no consta en las actuaciones procesales que éste haya sido aún hoy detenido. Así mismo, no se evidencia de alguna manera en dichas actuaciones, que tal hecho haya sido reiteradamente cometido por la jueza sancionada. Por lo tanto, la Sala considera que el error cometido por la jueza sancionada solamente constituyó un error, que fue inmediatamente corregido de oficio y no causó ningún perjuicio a las partes intervinientes en el juicio principal. 11. No obstante, el Tribunal no accedió a las pretensiones de reintegro y pago de los salarios dejados de percibir, bajo el argumento de que “en la actualidad opera un proceso de reestructuración judicial por el cual se acordó someter a concurso público de oposición todos los cargos judiciales, incluidos aquéllos ejercidos por jueces que tuvieran carácter provisorio”. Ante la imposibilidad de acordar la restitución a su cargo u otro de igual jerarquía y remuneración, la Sala Político-Administrativa ordenó “eliminar del expediente que reposa en 7 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, Sentencia del 14 de octubre de 2004, Expediente No. 2002-0259, Magistrado Ponente: Yolanda Jaimes Guerrero. 8 En la sentencia se afirma: “Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el error judicial grave e inexcusable tiene lugar cuando la actuación del juez no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, con lo cual se confiere el carácter de falta grave que conlleva a la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución. Se trata de un concepto jurídico indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular ponderar la actitud de un juez normal y de acuerdo a ello y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario judicial. Así, es inexcusable el error grave, con el cual se pone de manifiesto, sin mayor dificultad, que se carece de la formación jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad la elevada función de juzgar”. 3

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