-56. Inadmisibilidad del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 10 de noviembre de 2017 el representante remitió, de forma extemporánea, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas9. El 6 de diciembre de 2017 la Secretaría informó, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y en aplicación del artículo 40 del Reglamento, que dicho escrito era inadmisible y, en consecuencia, no fue transmitido al Estado y a la Comisión ni fue incorporado al expediente del caso, por lo que el plazo para que el Estado presentara su contestación comenzó a correr a partir de esa última fecha. 7. Escrito de contestación y reconocimiento de responsabilidad 10. – El 5 de febrero de 2018 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual también efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional. 8. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. - El 1 de marzo de 2018 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones sobre dicho reconocimiento. 9. Decisión sobre no apertura del procedimiento oral.- El 15 de marzo de 2018 la Secretaría informó que, en aplicación del artículo 45 del Reglamento11, el Pleno de la Corte había evaluado el Informe de Fondo presentado por la Comisión y el escrito de contestación y reconocimiento de responsabilidad del Estado. Así, luego de constatar que las partes y la Comisión coincidían en que ha cesado la controversia sobre el fondo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento, el Tribunal decidió que no era necesario convocar a una audiencia ni recibir el dictamen ofrecido por la Comisión. Además, en relación con una “sugerencia” del representante para que la Corte propusiera a las partes un acuerdo de solución amistosa, se hizo notar que ésta no había sido informada acerca de algún acuerdo entre las partes. En consecuencia, se informó al representante, al Estado y a la Comisión que contaban con un plazo improrrogable hasta el 16 de abril de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las reparaciones. 10. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 16 de abril de 2018 las partes y la Comisión remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente12. sobre sus comunicaciones con las presuntas víctimas y remitió varios mandatos de representación judicial otorgados por éstas. Al notificar el caso, se indicó, en cuanto a la representación de las presuntas víctimas, que se había decidido notificarle sin perjuicio de que aún no habían sido recibidos algunos mandatos o poderes de representación, en el entendido de que el representante actuó como peticionario en nombre o a favor de todas las presuntas víctimas en el trámite ante la Comisión; que algunas presuntas víctimas han fallecido; que la mayoría de éstas habían otorgado mandatos de representación a favor del representante; y que éste había manifestado su voluntad de continuar con la representación de todas las presuntas víctimas y que aportaría los respectivos documentos a la brevedad posible o, en todo caso, continuaría actuando como agente oficioso. Según las constancias respectivas, el escrito de sometimiento del caso fue notificado al representante el 1 de septiembre de 2017 y ese mismo día fue despachado vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por aquél el 6 de septiembre siguiente. Es decir, al día siguiente comenzó a correr el plazo improrrogable de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. El referido escrito del representante fue recibido en la Corte el 10 de noviembre de 2017 y los anexos al mismo fueron recibidos ese día y el 30 de noviembre siguiente, es decir, fue presentado fuera del plazo procesal establecido en el artículo 40 del Reglamento. 9 El 3 de octubre de 2017 el Estado de Chile, a través del señor Ministro de Relaciones Exteriores y según lo dispuesto en los artículos 23 y 39.3 del Reglamento de la Corte, designó a los señores Hernán Quezada Cabrera, Óscar Alcaman Riffo, Sebastián Cabezas Chamorro y a la señora Diana Maquilón Tamayo como Agentes para este caso, así como a las señoritas Beatriz Contreras e Isidora Rojas Fermandois y a los señores Oliver López Serrano y Juan Pablo González Jansana, como Agentes Alternos. Luego de la contestación, el 13 de febrero de 2018 el Estado informó que los señores Quezada Cabrera y Cabezas Chamorro, así como el señor Juan Pablo González Jansana, continuarían como Agentes y que la señora Contreras y el señor López Serrano lo harían como Agentes Alternos. El 13 de abril de 2018 el Estado comunicó que los señores Juan Pedro Pablo Crisóstomo Merino, Gonzalo Fernando Candia Falcón y Juan Pablo González Jansana actuarían como Agentes y el señor López Serrano y la señorita Consuelo Catalina Klaassen Burdiles como Agentes Alternos. 10 En la comunicación de la Secretaría se recordó que el artículo 45 del Reglamento expresa una facultad de la Corte o su Presidente para determinar la pertinencia y necesidad de convocar a audiencia en cada caso, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de éstas y la debida preservación de los derechos de las partes. 11 Además, se otorgó un plazo para que el representante y la Comisión presentaran observaciones respecto de documentos remitidos por el Estado como anexos a sus alegatos finales escritos. Luego de otorgada una prórroga, la Comisión manifestó que no tenía observaciones. 12

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