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hierba Marihuana y los otros compradores y consumidores,
habiéndoseles incautado a cada quien de la referida droga, lo que
motivo (sic) su detención y consignación, juntamente con el cuerpo del
delito, al Juzgado doceavo (sic) de Paz Penal, habiendo remitido a dicho
Tribunal la cantidad de (Q. 182.00) ciento ochenta y dos quetzales
exactos, cantidad con la que los consignados trataban de sobornar a los
elementos captores.
(Cfr. Libro de minuta que demuestra las labores y novedades habidas en la Sección de
Inteligencia y Narcóticos de la Dirección General de la Guardia de Hacienda de la ciudad
de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
folio 4).
e.
De acuerdo con el oficio No. 167-REF. GCD/Jmpo de 14 de febrero de
1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duodécimo de Paz Penal de
la ciudad de Guatemala, el señor Montenegro fue consignado a dicho Juzgado
tras haber sido sorprendido en flagrante delito, reunido en forma sospechosa, y
habérsele incautado marihuana.
(Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chacón,
Juez Duodécimo de Paz Penal y dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de
Instrucción; Oficio No. 167. REF. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la
Guardia de Hacienda II al Juez Duodécimo de Paz Penal de la Ciudad de Guatemala).
f.
De acuerdo con el oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto
Fernando Palma Chacón, Juez Duodécimo de Paz Penal y dirigido al Juez
Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción, el señor Montenegro fue
puesto a las órdenes del Duodécimo Juzgado de Paz Penal de Guatemala el 14
de febrero de 1988, por medio de oficio número 177, acusado de los delitos de
tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes y cohecho activo.
(Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chacón,
Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de
Instrucción).
8.
Con respecto al señor Erik Leonardo Chinchilla:
a.
El señor Mario Ricardo Álvarez Guevara declaró que vio al señor Erik
Leonardo Chinchilla a las 16:35 horas, cuando se marchó con unos hombres en
“su pick-up”. Asimismo, manifestó que un amigo llamado Romeo le había dicho
que él fue testigo del plagio y que el secuestrador era una persona de ropa
clara, cabello castaño ondulado, delgado, mediana estatura, lentes oscuros,
quien le quitó las llaves al señor Chinchilla y se lo llevó en su propio “pick-up”
seguido de otro color gris o celeste. Igual declaración dio en el informe policial
de 23 de julio de 1992.
(Cfr. Entrevista a Mario Ricardo Álvarez Guevara, consignada en informe policial de 20
de febrero de 1988; entrevista a Mario Ricardo Álvarez Guevara, consignada en informe
policial de 23 de julio de 1992).
b.
La señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erik Leonardo
Chinchilla, declaró que el día anterior a su muerte, su hijo le comentó que tuvo
un accidente en el que estuvieron involucrados dos individuos, quienes se
identificaron como guardaespaldas del señor Julio Caballeros, Director de la
Policía Nacional, quienes lo amenazaron y le obligaron a firmar un documento