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los captores algunos uniformados y otros que vestían de civil, como lo atestiguan las
declaraciones de los señores Vásquez, Montenegro y Montes Letona, entre otros. Pero
siempre estuvieron armados.
83.
En cuanto al vehículo utilizado para conducir a la mayoría de las víctimas luego
de ser detenidas, se establece que fue de color blanco, tipo “panel”. Tanto el vehículo
marca Ford, como el Nissan Cherry Vanette (en la aprehensión del señor González
López) fueron reconocidos posteriormente, salvo en los casos de los señores González
Rivera, Corado Barrientos y Erik Chinchilla.
84.
Igualmente, en la forma de dar muerte a las víctimas hay cierta similitud, con
excepción del caso del señor Erik Leonardo Chinchilla, donde se utilizó arma de fuego.
En los demás, la muerte se produjo por heridas con arma blanca (señores Paniagua
Morales, González Rivera y Corado Barrientos) y por estrangulamiento (señores Gómez
Ayala y González López). Respecto de estas cinco víctimas hubo crueldad para darles
muerte y claros signos de haber sido torturados, lo cual se desprende de los
certificados de autopsia, levantamientos de cadáveres, fotografías e informe emitido
por el perito Robert C. Bux.
85.
Sobre las víctimas González Rivera y Corado Barrientos, de quienes dice el
testigo González Saquij que se alejaron, junto con el hombre armado, caminando,
podría presumirse que debieron ser introducidos en algún vehículo y que debía haber
otras personas armadas además del que vio el testigo. El periódico “El Gráfico” de la
ciudad de Guatemala de 12 de febrero de 1988, página 6, señaló que según testigos,
subieron a estas dos personas en un vehículo tipo “panel” de color blanco, con vidrios
polarizados. Esta información periodística fue incluida como un anexo del informe
policial.
86.
Si bien esta información periodística podría no ser suficiente para el caso de
estas dos víctimas, existen, en cambio, otros elementos probatorios como la similitud
en la forma de dar muerte y la crueldad con que actuaron sus captores, como ya se
mencionó.
87.
Igualmente, con respecto a los señores González Rivera y Corado Barrientos, la
Corte considera que a su detención y muerte están vinculados agentes del Estado, sin
importar que sean de la “G-2” (Inteligencia Militar) o de la propia Guardia de Hacienda.
Además, este caso fue incluido en las investigaciones del informe de la Policía Nacional
que imputó responsabilidad a agentes del Estado.
88.
Con respecto a las autopsias oficiales practicadas a las víctimas, con
fundamento en el informe del perito Bux, quien las tuvo a la vista y las comparó con
las fotografías para rendir el mismo, la Corte considera que estos dictámenes fueron
deficientes en cuanto no consignaron heridas, contusiones y otros detalles que
pudieran señalar los vejámenes y torturas a que fueron sometidas las víctimas antes
de su muerte.
IX
HECHOS PROBADOS
89.
La Corte entra ahora a considerar los siguientes hechos relevantes que
quedaron acreditados a través de los alegatos del Estado y la Comisión
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