5 medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de los miembros de la familia Vásquez nombrados en la solicitud. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 18. De acuerdo con la decisión adoptada durante su 87º período ordinario de sesiones (supra, párr. 15, aparte 6), la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana el 19 de enero de 1995. 19. La Comisión Interamericana designó como su delegado ante la Corte a Claudio Grossman, como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez, David J. Padilla, Elizabeth Abi-Mershed y Osvaldo Kreimer y como sus asistentes a las siguientes personas, que identificó también como representantes legales de los peticionarios originales: Mark Martel, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky, Marcela Matamoros, Juan Méndez y José Miguel Vivanco. Por nota de 12 de marzo de 1996 la Comisión informó a la Corte que Jean Joseph Exumé había sido nombrado también como su delegado para este caso y por nota de 16 de septiembre de 1996 el señor Juan Méndez renunció al patrocinio de los peticionarios originales. 20. El 9 de febrero de 1995 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de su Presidente, informó a la Comisión que, una vez que se realizó el examen preliminar de la demanda, se había determinado que no era posible notificarla al Estado, puesto que no cumplía con uno de los requisitos fundamentales, a saber, que algunas de las pruebas enumeradas en el texto de la demanda no habían sido remitidas a la Corte. 21. Una vez que la Comisión subsanó los defectos enumerados en la carta de la Secretaría del 9 de febrero de 1995, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) autorizó la tramitación del caso. Por nota del 6 de marzo de 1995 se notificó oficialmente la demanda al Estado, al cual se otorgó un plazo de dos semanas para nombrar agente y agente alterno; de tres meses para contestar la demanda y de treinta días para oponer excepciones preliminares. Por otra comunicación de la misma fecha se invitó al Estado a designar Juez ad hoc. 22. Por nota del 20 de marzo de 1995 el Estado designó a los señores Acisclo Valladares Molina y Vicente Arranz Sanz como agente y agente alterno, respectivamente y el 19 de abril del mismo año, nombró Juez ad hoc al señor Edgar Enrique Larraondo Salguero. El 29 de agosto de 1995 el Estado comunicó a la Corte la designación del señor Alfonso Novales Aguirre como Juez ad hoc en sustitución del señor Larraondo Salguero. Por Resolución del 11 de septiembre de 1995, la Corte decidió “[n]o admitir la pretendida sustitución del Juez ad hoc [Licenciado] Edgar Enrique Larraondo Salguero por el Licenciado Alfonso Novales Aguirre”, basada en las siguientes consideraciones: [q]ue la naturaleza del Juez ad hoc es semejante a la de los demás jueces de la Corte Interamericana, en el sentido de no representar a un determinado Gobierno, de no ser su agente y de integrar la Corte a título personal, como dispone el artículo 52 de la Convención, en concordancia con el numeral 4 del artículo 55. Los mismos requisitos de los jueces permanentes se requieren para ser Juez ad hoc. La integración a título personal de todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de un tribunal internacional;

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