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(Cfr. Memorando del Tercer Cuerpo de la Policía Nacional de 10 de marzo de 1988; informe
policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Olíva
Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional;
cuestionario para las entrevistas de los agentes de la Guardia de Hacienda detenidos el 10 de
marzo de 1988; declaración de César Augusto Guerra Ramírez, rendida ante el Jefe de la
Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el
13 de abril de 1988; declaración de Neftalí Ramírez García, rendida ante el Jefe de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el 13 de abril
de 1988; declaración de Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, rendida ante el Jefe de la
Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el
13 de abril de 1988; declaración de Aníbal René Morales Marroquín, rendida ante el Jefe de la
Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el
13 de abril de 1988; declaración de Juan José Elías Palma, rendida ante el Jefe de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el 13 de abril
de 1988; declaración de Igloberto Pineda Juárez, rendida ante el Jefe de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el 13 de abril
de 1988; declaración de José Luis Grajeda Beltetón, rendida ante el Juez Séptimo de Primera
Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de
Neftalí Ramírez García, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de
Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de Igloberto Pineda Juárez,
rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala
el 19 de julio de 1988; declaración de César Augusto Guerra Ramírez, rendida ante el Juez
Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de
1988; declaración de Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, rendida ante el Juez Séptimo de
Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988;
declaración de Juan José Elías Palma, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del
Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de Aníbal René
Morales Marroquín, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de
Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; oficio 0618/CSB-Dg.- de 8 de junio de 1988,
suscrito por el señor Carlos Salazar Bonilla, Director de la Guardia de Hacienda y dirigido al Juez
Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción, folio único; oficio de 10 de junio
de 1988, suscrito por el Coronel de Infantería DEM Julio Enrique Caballeros Seigne, Director
General de la Policía Nacional, dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de
Instrucción; oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chacón,
Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción; oficio
número 0475.852/Mhal/arc.- de 13 de junio de 1988, suscrito por el señor Carlos Salazar
Bonilla, Director General de la Guardia de Hacienda, dirigido al Juez Séptimo de Primera
Instancia Penal de Instrucción; oficio número 802/jlop del Jefe de Oficina de Orden de la Oficina
de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional de Guatemala y conclusiones de
las respuestas obtenidas en el interrogatorio practicado a los seis guardias de Hacienda
detenidos en la “panel” blanca - Documento sin fecha ni referencia).
f.
Terminadas las investigaciones, la Policía Nacional elaboró un informe el 6 de
junio de 1988, en el cual concluyó que agentes de la Guardia de Hacienda habían
cometido una serie de delitos utilizando el vehículo tipo “panel” que fue confiscado el
10 de marzo del mismo año. Respecto de los agentes de la Guardia de Hacienda que
fueron arrestados ese día, la Policía concluyó que éstos presentaron falso testimonio
respecto de sus actividades; que el 10 de marzo no estaban efectuando un control
rutinario de vehículos, a diferencia de lo expresado en su testimonio; que varios de
ellos habían sido identificados como participantes en los delitos; que robaban y
torturaban a sus víctimas después de detenerlas. La Policía Nacional concluyó también
que agentes de la Guardia de Hacienda habían utilizado ilícitamente varias placas de
identificación en sus vehículos; que sus miembros habían presentado falso testimonio
respecto de la razón por la cual la “panel” blanca no llevaba una placa de identificación
el día en que fue confiscada y que agentes de la Guardia de Hacienda habían abusado
de su autoridad y violado los derechos de los ciudadanos guatemaltecos.
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