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Mario Rolando Marín León, José Rubén Carías Ortega, José Germán Mazariegos
Salazar, Benner Orlando Noriega Batres, José Antonio Aldana Fajardo, Francisco Javier
Guerra Trabanino, Jorge Enrique Pérez Ruíz, Miguel Humberto Aguirre López y Manuel
Boiton Ayala, por estimar que había motivos suficientes para creer que podrían
resultar culpables de los delitos de secuestro en forma continuada, asesinato en forma
continuada, robo agravado en forma continuada, hurto agravado, allanamiento ilegal,
abuso de autoridad y abuso contra particulares. El mismo día, el Juez Sagastume
Pérez ordenó la detención del señor Oscar Augusto Díaz Urquizú, ex Director de la
Guardia de Hacienda y de dos oficiales de esa entidad, señores Tomás Roca Estrada y
Douglas Rafael Meneses González.
(Cfr. Resolución (I) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de
22 de julio de 1988 y resolución (II) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal
de Instrucción de 22 de julio de 1988).
n.
Una vez reintegrado a sus funciones, el Juez Trejo Duque revocó el 26 de julio
de 1988, los autos que ordenaron la prisión provisional del señor Díaz Urquizú y de los
oficiales Tomas Roca Estrada y Douglas Rafael Meneses González, “por no encontrarse
motivos bastantes para pronunciar[lo]”, manteniendo sin embargo el arraigo de los
indiciados. El día siguiente, el Juez Trejo Duque revocó de oficio el auto que ordenaba
la prisión provisional de todos los demás acusados agentes de la Guardia de Hacienda
por considerar que “[d]el estudio detenido que se ha[bía] hecho de las constancias
procesales, se estima[ba] que no exist[ían] motivos bastantes para mantener el auto
de prisión provisional dictado en contra de los encartados”. Todos los indiciados
tuvieron que rendir caución juratoria.
(Cfr. Resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de 26
de julio de 1988; resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción de
27 de julio de 1988 y razón número C-165.of.7o.-de 23 de agosto de 1988, suscrita por el
Oficial del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción).
o.
Las dos resoluciones que ordenaban la libertad de los implicados fueron
apeladas y el 18 de octubre de 1988 la Sala Décima de Apelaciones las confirmó por
separado al encontrarlas ajustadas a derecho. Sin embargo, la Sala citada modificó la
situación de los procesados y ordenó que quedasen en libertad simple, en lugar de
libertad provisional bajo caución juratoria.
(Cfr. Resolución (I) de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de Guatemala de 18 de
octubre de 1988 y resolución (II) de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de Guatemala de
18 de octubre de 1988).
p.
No hubo avances significativos en la investigación y después de esta decisión de
la Sala Décima de Apelaciones el caso continúa abierto en la etapa de sumario, aún
cuando el Estado ha alegado que se ha realizado algunas gestiones, de fechas 10, 12,
14 y 22 de septiembre de 1997, cuyos resultados la Corte no conoce.
X
IMPUTABILIDAD
90.
En la presente Sentencia esta Corte debe decidir si los hechos demostrados son
o no imputables al Estado, lo cual exige un examen detenido respecto de las
condiciones en las cuales un determinado acto u omisión que lesione uno o más de los
derechos consagrados por la Convención Americana, puede ser atribuido a un Estado
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