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164. Esta Corte ha declarado que la efectividad del recurso de hábeas corpus no se
cumple con su sola existencia formal (Caso Castillo Páez, supra 72, párrs. 82 y 83;
Caso Suárez Rosero, supra 71, párr. 63). Éste debe proteger efectivamente a las
personas contra los actos que violen sus derechos fundamentales “aún cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”
(artículo 25.1 de la Convención Americana). La Corte ha señalado además que la
disposición del artículo 25
constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino
del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la
Convención.
El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del
artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al
derecho interno de los Estados Partes. El hábeas corpus tiene como finalidad, no
solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir
la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia,
asegurar el derecho a la vida (Caso Castillo Páez, supra 72, párrs. 82 y 83; Caso
Suárez Rosero, supra 71, párr. 65).
165. Respecto del citado artículo 25 de la Convención, este Tribunal ha dado por
probado que las personas que fueron detenidas y puestas a disposición de las
autoridades judiciales fueron sometidas a procesos ordinarios, que ya han terminado y
en los cuales no se ha alegado que hubiesen sido privados de los medios de defensa.
Por el contrario, en los casos de las víctimas que fueron detenidas y privadas de la
vida de manera cruel por los agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala (supra,
párr. 122), no se tuvo posibilidad alguna de ejercer la garantía judicial que establece
dicho precepto.
166. En efecto, el recurso de exhibición personal interpuesto a favor de la señora
Paniagua Morales no tuvo ningún resultado, ya que a partir del momento en que fue
detenida por agentes de la Guardia de Hacienda su paradero era desconocido y luego
fue hallada sin vida. Ha quedado, por ende, demostrada la ineficacia de dicho recurso
de hábeas corpus, que no protegió a la víctima de los actos que, en su contra,
cometieron agentes del Estado.
167. En el caso del señor Erik Leonardo Chinchilla, no se ha demostrado que agentes
de la Guardia de Hacienda hayan participado en los hechos que causaron su muerte.
En cuanto a las restantes personas que fueron asesinadas, la Corte considera
acreditado que no tuvieron en forma alguna acceso al recurso judicial que garantizara
tanto su libertad como su vida. Dichas personas estaban en poder de agentes del
Estado y, en consecuencia, era éste el obligado a crear las condiciones necesarias para
que cualquier recurso pudiera tener resultados efectivos.
168. La Corte concluye que el Estado no cumplió con su obligación de ofrecer un
recurso efectivo a los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez
Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús
González López, en violación del artículo 25 de la Convención Americana.
XVI
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 1.1
169. La Comisión solicitó a la Corte que declare que Guatemala violó sus obligaciones
prescritas en el artículo 1.1 de la Convención, de respetar y garantizar los derechos
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