42 El perito considera que en este caso hay ciertos patrones o constantes: dos de las víctimas recibieron dos heridas por filos al tórax, una en cada lado, con penetración en el tórax y en el abdomen, siguiendo hasta atravesar los pulmones, el corazón y el hígado; otras dos recibieron surcos por ahorcamiento y heridas en el lado izquierdo y en frente del cuello; hay evidencias de surcos alrededor de las muñecas de las víctimas y también evidencias de excoriaciones y otras lesiones en la cara. Hay deficiencias entre los informes forenses y una carencia de fotografías. Las señales de una contusión o de una excoriación no necesariamente son manifestaciones de tortura, pues esto depende de las circunstancias. Todas las heridas que tuvo a la vista a través de fotografías y de los informes médico forenses son compatibles con el concepto de tortura. m. Informe de Ken Anderson, catedrático de la Facultad de Derecho de American University, Washington D.C., Estados Unidos de América Trabajó en Guatemala con la B.I.E.N. (Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos) por un lapso de nueve meses en 1987, en virtud de su trabajo con el International Human Rights Law Group. No se podía investigar casos de derechos humanos porque eran intocables por la policía y además no existía voluntad política para darles seguimiento. Afirmó que la policía actuaba bajo la dirección del Juez de Instrucción o del Juez que estaba encargado de la investigación. En casos en que se denunciaba violaciones de derechos humanos los jueces actuaban con mucha cautela. En conversaciones privadas que tuvo con varios de ellos, le dijeron que había un miedo generalizado y que no estaban dispuestos a investigar casos de derechos humanos. Los jueces no contaban con facilidades para ejecutar los hábeas corpus, especialmente cuando tenían que entrar a bases militares o a centros policiales de detención. Las autoridades militares respondían en una forma escrita sin dar información que fuera útil. Era muy difícil que las personas aceptaran ser testigos, en razón del temor que sentían. Hubo varios casos en los que policías y militares fueron procesados pero casi todos tenían que ver con corrupción y no con violaciones de derechos humanos. La Constitución de 1985 no facilitó el juzgamiento ni la sanción de los agentes de seguridad responsables de violaciones a derechos humanos. n. Informe de Olga Molina Obregón, ex Jueza Los jueces no recibían ningún tipo de protección estatal para tramitar los recursos de exhibición personal; generalmente tenían temor cuando tramitaban casos que involucraban a las fuerzas de seguridad del Estado. En los casos en que están involucrados miembros de las fuerzas de seguridad, los testigos sienten temor y se niegan a prestar su declaración. En 20 años de experiencia profesional no ha recibido directamente información sobre personas secuestradas por agentes de seguridad del Estado. Debido a la experiencia que tuvo durante 15 años en los tribunales, sabe que son pocos los recursos que se declaran con lugar. De conformidad con el Código anterior, el sobreseimiento definitivo era una forma de terminación del proceso que producía cosa juzgada. La libertad simple, en el antiguo Código Procesal, era la que se concedía cuando de las constancias procesales se podía determinar que no había posibilidad de que el indiciado hubiera cometido el delito o cuando no había pruebas en su contra. Ha tenido oportunidad de leer el expediente del “caso de la panel blanca” y le pareció que la investigación era muy extensa y que los datos le

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