48 Interamericana, así como la prueba documental y testimonial aportada en el presente caso: a. Entre junio de 1987 y febrero de 1988 se produjeron en Guatemala detenciones arbitrarias calificadas como secuestros acompañadas de maltratos y torturas y, en algunos casos, de privación de la vida. Algunos de los detenidos fueron llevados a las instalaciones de la Guardia de Hacienda y maltratados; otros, cuyo lugar de detención se desconoce, aparecieron muertos y sus cuerpos, con signos de violencia física, fueron abandonados el mismo día o días después de su detención, en las calles de la ciudad de Guatemala y en sus alrededores. (Cfr. informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la Sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional; declaración de María Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988); declaración jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación Pavón; acta notarial suscrita por José Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación de Pavón; acta notarial suscrita por Oscar Vásquez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación de Pavón; acta notarial suscrita por Delia Amparo Hernández Mejía el 16 de marzo de 1988; acta notarial suscrita por Raquel de Jesús Solórzano el 16 de marzo de 1988; declaración de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica de 16 de marzo de 1988; declaración de Graciela Cante de 16 de marzo de 1988; entrevista a Josefa González Rivera, c.c. “María”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ramírez, Edwin Gudiel Alveño y Reinaldo Rodríguez Hernández, Jefe de la Sección de Homicidios de la Policía Nacional; entrevista a Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección General de la Policía Nacional el 28 de abril de 1988; declaración de la señora Bertha Violeta Flores Gómez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección General de la Policía Nacional el 5 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Angárita Ramírez en la Granja Modelo de Rehabilitación “Pavón” el cinco de mayo de 1988; declaración jurada de María Elizabeth Chinchilla de González rendida el cinco de mayo de 1988; declaración jurada de María Elizabeth Chinchilla de González de 13 de mayo de 1988; declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección General de la Policía Nacional de 20 de mayo de 1988; entrevista a Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 25 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Angárita Ramírez en la Granja Modelo de Rehabilitación “Pavón” el 15 de junio de 1988; declaración de Doris Torres Gil ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de 15 de junio de 1988; ampliación de la declaración rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988; declaración de Carlos René Juárez Hernández, investigador de la Policía Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos, de 13 de julio de 1988; testimonio de María Idelfonsa Morales de Paniagua; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua y testimonio de Oscar Humberto Vásquez). b. En las detenciones arbitrarias a que se refiere el presente caso, intervinieron hombres armados, vestidos de civil en la mayoría de ellas, vinculados con la Guardia de Hacienda o con alguna institución militar o policial. (Cfr. informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la Sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional; declaración de María Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988); declaración jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación Pavón; acta notarial suscrita por José Antonio

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