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cuando una persona es detenida ilegal y clandestinamente, el riesgo de tortura es
particularmente elevado. Por último, expresó que el Estado no investigó las torturas
infligidas a las víctimas, como lo exige la disposición del artículo 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
127. En la contestación de la demanda, Guatemala negó que haya violado el derecho
a la integridad personal de las personas indicadas en el párrafo anterior, pues no
existe hecho que permita deducir alguna intencionalidad del Estado en este sentido y
reiteró que todas las actuaciones estatales han estado encaminadas a esclarecer los
hechos y castigar a los responsables.
128. En su escrito de alegatos finales, la Comisión afirmó que diez víctimas en este
caso fueron capturadas y detenidas por agentes del Estado. En los casos de los
señores Paniagua Morales, Gómez Ayala, González Rivera, Corado Barrientos y
González López, la Comisión argumentó que el tratamiento al que habían sido
sometidos fue deliberado y que el estado de sus cadáveres lo confirma. En los casos
de los señores Angárita Ramírez, Torres Gil, Montenegro, Vásquez y Montes Letona, la
Comisión indicó que las víctimas habían rendido testimonio ante el entonces Juez de la
causa, señor Julio Aníbal Trejo Duque, en el que expresaron que habían sido sometidos
a tortura o tratos crueles o inhumanos en las instalaciones de la Guardia de Hacienda.
129. La Comisión manifestó que había quedado demostrado que las víctimas, con la
excepción de Erik Leonardo Chinchilla, fueron sometidas a actos intencionales que les
produjo dolor y sufrimiento físico y mental, con el propósito de intimidarlos y
castigarlos, en contravención de la prohibición de la tortura. De acuerdo con la
Comisión, cuando una persona sufre alguna lesión mientras está en custodia del
Estado, es a éste al que compete dar una explicación razonable de las causas de la
misma en virtud de las circunstancias de especial vulnerabilidad en que está el
detenido.
130. Con respecto a las víctimas que sobrevivieron a su aprehensión, la Comisión
sostuvo que no existió una investigación efectiva para determinar la responsabilidad
por las lesiones que éstas sufrieron y que Guatemala reconoció que fueron capturadas
por agentes de la Guardia de Hacienda y que sufrieron lesiones durante su detención.
La Comisión se refirió específicamente a las declaraciones del ex Juez Trejo Duque
ante esta Corte, de acuerdo con las cuales, él supuso que las lesiones sufridas por
algunas víctimas que sobrevivieron su aprehensión habrían sido producidas al resistir
el arresto. Al respecto, la Comisión manifestó que
[l]o que se necesitaba no eran especulaciones, sino una indagatoria judicial
efectiva para establecer si se habían producido violaciones y sentar las bases
para la necesaria respuesta judicial. La Comisión recuerda que el Juez Trejo
había tomado nota oficialmente de las heridas sufridas a manos de los agentes
del Estado, incluyendo golpes violentos en varias partes del cuerpo, y otras
formas de fuerza que sólo podrían ser indicio de tortura. La posición expresada
por el Estado indica total falta de voluntad de responder a denuncias graves con
la debida diligencia. Cuatro de las cinco víctimas ni siquiera fueron examinadas
por un médico profesional y no se revela en autos intento alguno de adoptar las
medidas elementales para investigar el lugar de las torturas denunciadas o
intentar ubicar a los posibles testigos. (Se ha omitido las citas al pie de página).
131. En su escrito de alegatos finales, Guatemala indicó que en el caso de los
señores Paniagua Morales, Gómez Ayala, González Rivera, Corado Barrientos,
González López y Chinchilla, no existe responsabilidad de su parte “por cuanto que, si
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