4 13. El 16 de septiembre de 1994 durante el 87º período ordinario de sesiones de la Comisión, a solicitud de los peticionarios, se celebró otra audiencia sobre el caso a la que asistieron representantes de ambas partes. Según la Comisión, en el transcurso de esta audiencia se presentó “la última comunicación escrita del Gobierno relativa a los méritos del caso”. 14. Con respecto al procedimiento ante la Comisión, ésta señaló que “en ningún momento el Gobierno disputó que hayan tenido lugar los delitos sobre los que se basa este caso”, limitándose a afirmar que los recursos internos habían funcionado y que el proceso respectivo se encontraba en la etapa de sumario. 15. El 28 de septiembre de 1994 la Comisión aprobó el Informe 23/94, en cuya parte dispositiva resolvió lo siguiente: 1. Admitir el presente caso. 2. Declarar que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido sus obligaciones de respetar los derechos y libertades contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de garantizar su ejercicio, según lo dispone el Artículo 1 de dicho instrumento. 3. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los derechos humanos de las víctimas en el presente caso, consagrados en los Artículos 4.1, 5.1 y .2, 7, 24 y 25 de la Convención Americana. 4. Recomendar al Gobierno de Guatemala que adopte las siguientes medidas: a. investigar las violaciones que ocurrieron en el presente caso, juzgar y sancionar a los responsables; b. adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de estas violaciones en el futuro; c. pagar una justa compensación a los parientes próximos de las víctimas. 5. Transmitir este informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un término de 60 días para implementar las recomendaciones aquí contenidas. El plazo de 60 días se inicia a partir de la fecha de remisión del presente informe. Durante este plazo, el Gobierno no está autorizado para publicar este informe, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión. 6. Remitir este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de que el Gobierno de Guatemala no ponga en ejecución todas las recomendaciones contenidas en el presente informe. 16. Dicho informe fue transmitido por la Comisión al Estado el 20 de octubre de 1994, con la solicitud de que informara sobre las medidas adoptadas para resolver la situación denunciada, dentro de un plazo de sesenta días. El Estado no respondió dicha solicitud, ni envió sus observaciones con respecto al Informe 23/94 y tampoco solicitó su reconsideración. 17. El 13 de diciembre de 1994 los peticionarios enviaron a la Comisión una solicitud de medidas precautorias para proteger a siete miembros de la familia de Oscar Vásquez. Ese mismo día, la Comisión solicitó al Estado que tomara todas las

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