43 podrían proporcionar al juez un amplio margen para desarrollar su investigación. De acuerdo con el Código Procesal vigente en 1988, quien tenía la obligación de investigar los hechos era el Juez Trejo y no los acusadores particulares. El recurso que cabría contra un sobreseimiento definitivo dictado por los Tribunales de Justicia en Guatemala, a la luz del Código anterior, hubiese sido el de casación; los acusadores particulares podían plantearlo si tenían la calidad de parte dentro del proceso; también podía ser planteado por el Ministerio Público. Las declaraciones fuera de juicio no tienen valor judicial; para tomar decisiones el juez no puede basarse en elementos probatorios que no consten en autos. o. Testimonio de Carlos Odilio Estrada Gil, ex Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de la ciudad de Guatemala, Guatemala Tuvo a cargo el “caso de la panel blanca” desde la fase sumarial; recuerda que en éste habían obtenido su libertad algunas personas inculpadas; cuando se fue del Juzgado el caso mencionado estaba todavía en la fase de investigación. Durante el año que estuvo a cargo del Juzgado no ordenó la detención de guardia de Hacienda alguno. En una oportunidad le solicitaron un sobreseimiento; se trataba de uno de los acusados en el proceso, el señor [Díaz] Urquizú, ex Director General de la Guardia de Hacienda; al hacer un estudio de las actuaciones resolvió que el sobreseimiento solicitado no era pertinente y, por consiguiente, lo rechazó. p. Testimonio de Felicito Olíva Arias, Comisario General de la Policía Nacional de Guatemala En 1987 era jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional. Investigó el “caso de la panel blanca”. Un vehículo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados fue detenido el día 10 de marzo de 1988 en el kilómetro 12 (sic) de la carretera a El Salvador. Asimismo, se detuvo a seis guardias. Recuerda que la Guardia de Hacienda manifestó que el vehículo no portaba placa de circulación en la parte trasera. La Guardia de Hacienda manifestó que el vehículo tipo “panel”, Chevrolet Chevi Van 20, de color “beige” no fue utilizado en su operativo; esto era falso porque en el libro de “imaginaria” de la referida institución aparece que dicho vehículo salió a efectuar un operativo después de haber sido pintado de color café, ocultando así su color original. Es totalmente imposible que pudiese haber otra u otras páneles blancas en manos de delincuentes comunes y que alguno de éstos pudiera haberse hecho pasar por un guardia de Hacienda. De las investigaciones que efectuó se desprende que la Dirección General de la Guardia de Hacienda había venido operando al margen de la ley, haciendo abuso del poder en perjuicio de la ciudadanía y vulnerando los derechos humanos. También pudo verificar algunos casos en los cuales elementos uniformados de la Guardia de Hacienda, habían detenido y consignado a los Tribunales de Justicia a algunas de las personas relacionadas con este caso. Elaboró un informe final, el cual fue enviado al Poder Judicial. En dicho informe, identificó dos vehículos tipo “panel”, uno de color blanco y otro de color crema. Señaló también que la Dirección General de la Guardia de Hacienda utilizó ilegalmente 14 placas de circulación que pertenecían a particulares. 68. La Corte recibió, en audiencia pública que celebró en su sede el 13 de noviembre de 1997, la declaración del señor Julio Aníbal Trejo Duque, ex Juez Séptimo

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