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d) Además, el Estado “acept[ó]” como víctimas del presente caso a Edgar Fernando García,
Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García.
Asimismo, manifestó su “total oposición” a que fueran considerados como víctimas Mario
Alcides Polanco Pérez y Andrea Polanco Montenegro. No obstante, en su escrito de
contestación indicó que “en consideración al vínculo familiar existente [entre Andrea
Polanco Montenegro] con Nineth Varenca Montenegro Cotttom y la posible afectación
colateral que provocó el sufrimiento de su […] madre, el Estado expresa su aceptación a
que se considere como víctima en el presente caso, únicamente para los efectos de la
medida de reparación de tratamiento psicológico”.
e) Con respecto a las medidas de reparación solicitadas, el 24 de abril de 2012 antes de la
celebración de la audiencia pública del presente caso (supra párr. 10), el Estado presentó
“un acuerdo en relación con las medidas de reparación por el daño material e inmaterial
producidos y las costas ocasionadas” celebrado entre las víctimas, a través de sus
representantes, y Guatemala el 20 de abril de 2012 “[e]n el marco de un arreglo amistoso
dentro [de este] proceso” (en adelante “acuerdo de reparaciones”) 9. El Estado solicitó que
dicho acuerdo fuera considerado en la Sentencia que eventualmente emitiera la Corte. De
acuerdo a lo indicado en el referido acuerdo, las partes llevaron a cabo “reuniones de
trabajo en aras de llegar a un acuerdo en cuanto al tema de reparaciones morales y
materiales solicitadas por los peticionarios y representantes legales en [este] caso”, luego
de ser convocados a la audiencia pública. En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a
adoptar determinadas medidas de reparación (infra párr. 23 y capítulo IX). En sus alegatos
finales, el Estado solicitó que se “consideren por satisfechas las pretensiones de los
peticionarios de conformidad con los términos del acuerdo” llevado a cabo entre las partes
el 20 de abril de 201210.
B) Observaciones de la Comisión y de los representantes
14.
La Comisión “valor[ó] positivamente el reconocimiento de los hechos efectuados por el
Estado y [de] su responsabilidad internacional respecto de ciertos derechos establecidos en el
sometimiento del caso”. Indicó entender que, al aceptar totalmente ciertas violaciones, el Estado
“está aceptando los hechos en los que se fundamentan los mismos”, por lo cual “no existe
controversia alguna sobre el marco fáctico que sustenta dichas violaciones, ni de las
consecuencias jurídicas planteadas”. Además, observó que “aún persisten algunas violaciones
respecto de las cuales el Estado ha aceptado responsabilidad parcial y otras que ha rechazado en
su totalidad”, por lo cual corresponde que la Corte se pronuncie en su totalidad sobre los hechos y
violaciones alegadas. La Comisión solicitó a la Corte que “admita la aceptación de responsabilidad
internacional efectuada por el Estado”. De igual manera, resaltó que el Estado reconoció “la
totalidad de las víctimas presentadas por la Comisión”. Respecto al acuerdo de reparaciones, la
Comisión Interamericana “valor[ó] que las partes h[ubieran] llegado a un acuerdo […] y solicit[ó]
a la Corte que lo tome en consideración en la [S]entencia”, y que “de considerarlo pertinente,
ordene otras medidas de reparación”.
9
El acuerdo, que “quedó plasmado en [un] acta administrativa de 20 de abril de 2012”, se realizó en una reunión
llevada a cabo en la sede de la Secretaría de la Paz en la que se encontraban presentes: a) por el Estado, los señores
Antonio Fernando Arenales Forno, Secretario de la Paz; Jorge Humberto Herrera Castillo, Presidente de la Comisión
Nacional de Resarcimiento; María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente del Estado para el presente caso; y b) por los
representantes de las víctimas, los señores Mario Alcides Polanco Pérez, Director del GAM, y Maynor Estuardo Alvarado
Galeano.
10
Previamente, en su escrito de contestación, el Estado había realizado alegatos y observaciones específicas sobre
las solicitudes de reparación.