RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 21 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 8 de abril de 2013 en la Secretaría del Tribunal. 2. El escrito de 24 de julio de 2013, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con el presente caso. Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 13 de agosto de 2013 en la Secretaría. Los representantes solicitaron a este Tribunal “que determine procedente la solicitud de asistencia legal de las [presuntas] víctimas de éste caso para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, y especificaron los gastos a ser cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. La comunicación de 12 de septiembre de 2013, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). 4. El escrito de 7 de noviembre de 2013, mediante el cual el Estado remitió su contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. CONSIDERANDO QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Asociación ProBúsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos.

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