Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú
Sentencia de 3 de diciembre de 2001
(Reparaciones y Costas)
En el caso Cantoral Benavides,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez;
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y
Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”)∗∗, en relación con el artículo 63.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos décimo
tercero y décimo cuarto de la sentencia sobre el fondo emitida el 18 de agosto de
2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones.
I
COMPETENCIA
1.
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la
Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso,
en razón de que el 28 de julio de 1978 el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o
“el Perú”) ratificó la Convención y el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia
contenciosa de la Corte.
∗
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no pudo participar en la
deliberación y firma de la presente Sentencia.
∗∗
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones
Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia sobre
reparaciones del caso se dicta en los términos del Reglamento adoptado mediante Resolución de la Corte
de 16 de septiembre de 1996.