Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Cantoral Benavides Vs. Perú Sentencia de 3 de diciembre de 2001 (Reparaciones y Costas) En el caso Cantoral Benavides, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio García Ramírez, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)∗∗, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia sobre el fondo emitida el 18 de agosto de 2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones. I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 28 de julio de 1978 el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) ratificó la Convención y el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia contenciosa de la Corte. ∗ El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no pudo participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia. ∗∗ De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Sentencia sobre reparaciones del caso se dicta en los términos del Reglamento adoptado mediante Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996.