14 reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno29. 42. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores30. En este sentido, las reparaciones que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo dictada por la Corte el 18 de agosto de 2000 (supra párr. 2). VIII REPARACIONES A) DAÑO MATERIAL Alegatos de los representantes de la víctima 43. Los representantes de la víctima solicitaron que el Estado indemnice a Luis Alberto Cantoral Benavides y a sus familiares. Al respecto, señalaron lo siguiente: a) para estimar el lucro cesante se debe tomar en cuenta que Luis Alberto era un estudiante a quien se le truncó su carrera profesional de biología. La víctima hubiese concluido sus estudios universitarios en 1996 y a partir de 1997 podría haber estado trabajando en su profesión. Considerando, de forma razonable, el nivel de remuneración de un profesional que se inicia en la vida laboral, su ingreso no percibido podría estimarse en US$300.00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales. Dicho ingreso dejó de obtenerse durante los cuatro años que van del momento en que la víctima habría terminado sus estudios hasta la fecha, ingreso que se calcula que asciende a la cantidad de US$14.400,0031 (catorce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses legales; 28 cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 33; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 60; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 76. 29 cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 34; Caso de los “ Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 61; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 77. 30 cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 36; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 63; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 79. 31 De acuerdo con lo anterior, según los representantes de la víctima, el ingreso dejado de percibir es la cantidad de US$14.400,00 (catorce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), a los cuales deben agregarse intereses legales; dicha evaluación se hace sobre la base de que en el Perú el sueldo mínimo vital era de aproximadamente US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) y un profesional joven en promedio puede superar varias veces la remuneración mínima, por lo que es razonable concluir que su expectativa de ingreso pudiera ser más alta.

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