14
reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y
determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser
modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de
su derecho interno29.
42.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial.
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores30. En este sentido, las reparaciones
que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las violaciones
declaradas en la sentencia sobre el fondo dictada por la Corte el 18 de agosto de
2000 (supra párr. 2).
VIII
REPARACIONES
A) DAÑO MATERIAL
Alegatos de los representantes de la víctima
43.
Los representantes de la víctima solicitaron que el Estado indemnice a Luis
Alberto Cantoral Benavides y a sus familiares. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a)
para estimar el lucro cesante se debe tomar en cuenta que Luis Alberto
era un estudiante a quien se le truncó su carrera profesional de biología. La
víctima hubiese concluido sus estudios universitarios en 1996 y a partir de
1997 podría haber estado trabajando en su profesión. Considerando, de
forma razonable, el nivel de remuneración de un profesional que se inicia en
la vida laboral, su ingreso no percibido podría estimarse en US$300.00
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales. Dicho
ingreso dejó de obtenerse durante los cuatro años que van del momento en
que la víctima habría terminado sus estudios hasta la fecha, ingreso que se
calcula que asciende a la cantidad de US$14.400,0031 (catorce mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses
legales;
28
cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 33; Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 60; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 76.
29
cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 34; Caso de los “ Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 61; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 77.
30
cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 36; Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 63; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 79.
31
De acuerdo con lo anterior, según los representantes de la víctima, el ingreso dejado de percibir
es la cantidad de US$14.400,00 (catorce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), a
los cuales deben agregarse intereses legales; dicha evaluación se hace sobre la base de que en el Perú el
sueldo mínimo vital era de aproximadamente US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América)
y un profesional joven en promedio puede superar varias veces la remuneración mínima, por lo que es
razonable concluir que su expectativa de ingreso pudiera ser más alta.