16
f)
el Estado debe pagar los montos solicitados con los intereses legales
correspondientes40.
Alegatos de la Comisión
44.
Por su parte, la Comisión alegó:
a)
en cuanto al lucro cesante, que se trata de todo ingreso que la víctima
pudo haber percibido a partir de 1997, es decir, a partir del año siguiente en
que se hubiese graduado de biólogo, de no haber sido detenido ni encarcelado
por el Estado, por lo que estima que la cantidad solicitada por los
representantes de la víctima constituye “una apreciación prudente de los
daños”; y
b)
en lo referente al daño emergente, entendido como el daño
directamente producido por los hechos del caso, se remite a las cantidades41
solicitadas por los representantes de la víctima y considera que éstas
representan una apreciación razonable de los gastos en que incurrieron los
familiares de aquélla desde febrero de 1993.
Alegatos del Estado
45.
En atención a lo señalado en el párrafo 31 de la presente Sentencia, la Corte
se abstiene de incluir las argumentaciones contenidas en el escrito del Estado
relativo a las observaciones sobre reparaciones, por haber sido presentado
extemporáneamente. Sin embargo, se incluyen los alegatos del Estado expuestos
durante la audiencia pública y las conclusiones escritas respecto a las reparaciones.
46.
El Estado, en sus argumentos sobre reparaciones, señaló que:
a)
en relación con el daño material, la Corte ha sido muy equilibrada en
la determinación de las indemnizaciones, y solicitó un análisis ponderado
tanto de las reparaciones a que hubiere lugar como del monto de la
indemnización que se determine, de acuerdo con los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad. Además, en este caso, la víctima goza del derecho a la
vida y ese sólo hecho lo diferencia de otros casos; y
b)
el Estado peruano sólo podría cumplir cabalmente con una reparación
que se orientara a resarcir el daño causado si la víctima se encontrara dentro
de la jurisdicción nacional, pues el Estado tiene la capacidad técnica y
operativa para solventar el tratamiento médico y el estudio universitario de la
víctima a través de instituciones especializadas. Sin embargo, el señor
Cantoral Benavides reside actualmente en Brasil y “se niega […] a retornar al
Perú”, debido a lo cual el Estado no podría asumir ciertos gastos y atenciones
médicas en una jurisdicción ajena.
39
Según los representantes de la víctima la madre de ésta solicitó prestada la cantidad de
US$5.950.00 (cinco mil novecientos cincuenta dólares) y S/.2,100.00 (dos mil cien nuevos soles
peruanos).
40
Según los representantes de la víctima algunos de los montos son estimados, en razón de que
dadas las circunstancias del caso, la familia no conservó los comprobantes respectivos.
41
Según la Comisión, esas cantidades ascienden a US $ 6.670,00 (seis mil seiscientos setenta
dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses correspondientes.