16 f) el Estado debe pagar los montos solicitados con los intereses legales correspondientes40. Alegatos de la Comisión 44. Por su parte, la Comisión alegó: a) en cuanto al lucro cesante, que se trata de todo ingreso que la víctima pudo haber percibido a partir de 1997, es decir, a partir del año siguiente en que se hubiese graduado de biólogo, de no haber sido detenido ni encarcelado por el Estado, por lo que estima que la cantidad solicitada por los representantes de la víctima constituye “una apreciación prudente de los daños”; y b) en lo referente al daño emergente, entendido como el daño directamente producido por los hechos del caso, se remite a las cantidades41 solicitadas por los representantes de la víctima y considera que éstas representan una apreciación razonable de los gastos en que incurrieron los familiares de aquélla desde febrero de 1993. Alegatos del Estado 45. En atención a lo señalado en el párrafo 31 de la presente Sentencia, la Corte se abstiene de incluir las argumentaciones contenidas en el escrito del Estado relativo a las observaciones sobre reparaciones, por haber sido presentado extemporáneamente. Sin embargo, se incluyen los alegatos del Estado expuestos durante la audiencia pública y las conclusiones escritas respecto a las reparaciones. 46. El Estado, en sus argumentos sobre reparaciones, señaló que: a) en relación con el daño material, la Corte ha sido muy equilibrada en la determinación de las indemnizaciones, y solicitó un análisis ponderado tanto de las reparaciones a que hubiere lugar como del monto de la indemnización que se determine, de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Además, en este caso, la víctima goza del derecho a la vida y ese sólo hecho lo diferencia de otros casos; y b) el Estado peruano sólo podría cumplir cabalmente con una reparación que se orientara a resarcir el daño causado si la víctima se encontrara dentro de la jurisdicción nacional, pues el Estado tiene la capacidad técnica y operativa para solventar el tratamiento médico y el estudio universitario de la víctima a través de instituciones especializadas. Sin embargo, el señor Cantoral Benavides reside actualmente en Brasil y “se niega […] a retornar al Perú”, debido a lo cual el Estado no podría asumir ciertos gastos y atenciones médicas en una jurisdicción ajena. 39 Según los representantes de la víctima la madre de ésta solicitó prestada la cantidad de US$5.950.00 (cinco mil novecientos cincuenta dólares) y S/.2,100.00 (dos mil cien nuevos soles peruanos). 40 Según los representantes de la víctima algunos de los montos son estimados, en razón de que dadas las circunstancias del caso, la familia no conservó los comprobantes respectivos. 41 Según la Comisión, esas cantidades ascienden a US $ 6.670,00 (seis mil seiscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) más los intereses correspondientes.

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