24 afrontó personalmente la responsabilidad de liberar a su hijo Luis Alberto; conoció de las condiciones de detención de su hijo, lo que supuso un maltrato psicológico y además padeció agravios físicos, fue humillada, hostilizada y amedrentada; sufrió inspecciones vaginales con ocasión de algunas de las visitas a su hijo, y durante las mismas le fue impedido todo contacto físico afectuoso con él; además, le fue restringida la frecuencia de las visitas a los centros de detención y reclusión. Se produjo una desintegración de su familia; sus hijos Luis Alberto, Luis Fernando y José Antonio tuvieron que salir del país por la situación imperante en el Perú y las circunstancias que vivieron. Además, ha sufrido diversos padecimientos de salud causados por los hechos del caso; b) en lo que se refiere a Luis Fernando Cantoral Benavides, hermano mellizo de la víctima, que la acompañó cuando fue detenido y por razones similares también fue detenido y encarcelado, vivió de cerca el sufrimiento de su hermano. Como consecuencia de los hechos del presente caso también tuvo que salir del país, por lo que se encuentra separado de su familia. En consideración de lo anterior, la Corte reitera que en el caso de los hermanos deber tenerse en cuenta el grado de relación y afecto que existe entre ellos49, por lo que, dadas las circunstancias del caso, Luis Fernando Cantoral Benavides debe también ser indemnizado por daño inmaterial; c) con respecto a Isaac Alonso Cantoral Benavides, fue víctima de seguimiento por parte de personas desconocidas; constantemente lo molestaban y, tal como lo manifestó su madre en la audiencia pública, Isaac Alonso ha tenido problemas psicológicos, pues él estaba solo cuando sus hermanos fueron presentados a la prensa, y esto [l]e chocó muchísimo. Salió esa noche, estuvo caminando solo y cuando fueron a verlo [sus] familiares no quiso hablar, estuvo llorando y ahí se traum[atizó], no quiso seguir estudiando. Ha perdido tres años de estudio. [Hubo] que ponerlo en tratamiento psicológico y así poco a poco pasando el tiempo se fue recuperando y ahora está estudiando nuevamente. Además, su entorno familiar cambió y se produjo una desintegración de su familia. La situación planteada respecto a Isaac Alonso demuestra claramente el vínculo afectivo entre él y su hermano Luis Alberto, y como le afectó la situación. En razón de lo anterior también debe ser indemnizado por daño inmaterial; d) con respecto a José Antonio Cantoral Benavides, por haber sido afectado por la situación por la que pasaba su familia, el encarcelamiento de sus hermanos, la inseguridad y el temor de ser apresado, salió del país y actualmente se encuentra en Bolivia. Si bien no hay una prueba fehaciente que demuestre los daños inmateriales sufridos por él, se puede presumir que al igual que su madre y sus hermanos, no podría ser indiferente a lo sucedido a su hermano y a su familia, y en consecuencia debe ser indemnizado por daño inmaterial50. 49 cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 109. cfr. Caso de los “Niños de la Calle”. Reparaciones, supra nota 2, párr. 68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 110; y Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 47, párr. 142. 50

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