31 interamericano de derechos humanos, con fundamento en lo expuesto por los representantes de Luis Alberto Cantoral Benavides. Alegatos del Estado60 84. El Estado solicitó en sus conclusiones sobre reparaciones que la Corte, al momento de determinar el monto por concepto de los gastos y costas en que hayan incurrido los representantes de la víctima, tenga presente la oportuna comprobación de los mismos, las circunstancias del caso concreto y los principios de equidad y razonabilidad. Consideraciones de la Corte 85. Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la o las víctimas, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser compensados al dictar sentencia condenatoria. Este Tribunal considera que las costas a que se refiere el artículo 55.1.h del Reglamento comprenden los gastos necesarios y razonables en que la o las víctimas incurren para acceder al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, figurando entre los gastos, los honorarios de quienes brindan asistencia jurídica. Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance de las costas y gastos, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos y a las características del respectivo procedimiento, que presenta rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos de carácter nacional o internacional61. 86. Ya este Tribunal ha señalado anteriormente que en el concepto de costas deben quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante la Comisión y la Corte62. 87. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo, dado que no se aportaron la pruebas suficientes para sustentar dichos gastos, reconocer a la víctima y a sus representantes, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas, como reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, la cantidad de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 60 Ver párrafo 45 de la presente Sentencia. 61 cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 71; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 107; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 212. 62 cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 3, párr. 168; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párr. 72; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr. 108.

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