4 3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contar[ía] partir de la fecha en que recib[iera] los referidos escritos y pruebas para que present[ara] las observaciones que consider[ara] pertinentes en materia de reparaciones y costas. 4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmit[iera] al Estado del Perú todos los escritos y las pruebas presentados. 5. Otorgar al Estado del Perú un plazo de dos meses, que se conta[ría] a partir de la fecha en que recib[iera] los escritos y las pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara] sus observaciones y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones y costas en el presente caso. 6. Convocar a la víctima o, en su caso, a sus representantes y sus familiares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Perú, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que ser[ía] comunicada oportunamente. 4. El 9 de noviembre de 2000 los representantes de la víctima solicitaron a Corte que prorrogara por 40 días el plazo fijado por este Tribunal para presentar escrito y las pruebas sobre las reparaciones. El 13 de los mismos mes y año, Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de Corte, amplió el plazo hasta el 5 de enero de 2001. la el la la 5. El 5 de enero de 2001 los representantes de la víctima presentaron su escrito sobre reparaciones y costas. 6. El 9 de febrero de 2001 el Estado remitió la Resolución Suprema No 0622001- RE, mediante la cual se designó al señor Francisco Eguiguren Praeli y al señor Luis Alberto Otárola Peñaranda como agente y agente alterno, respectivamente, en el presente caso. 7. El 19 de febrero de 2001 la Comisión Interamericana presentó el escrito sobre reparaciones y costas en el presente caso. 8. El 8 de marzo de 2001 se recibieron dos poderes otorgados por Luis Alberto Cantoral Benavides (en adelante “Luis Alberto”, “la víctima” o “el señor Cantoral Benavides”) a favor de José Burneo Labrín de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), Viviana Krsticevic y Juan Carlos Gutiérrez del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y José Miguel Vivanco de Human Rights Watch/Americas, para que lo representaran ante la Corte. 9. El 6 de abril de 2001 la señora Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos remitió un informe psicológico referido a la terapia recibida por la víctima. El 19 de ese mismo mes y año la Secretaría informó a los representantes de la víctima y a la Comisión que dicho escrito no podía ser considerado por la Corte hasta tanto alguna de las partes solicitara su incorporación al acervo probatorio, por lo cual les solicitó que comunicaran si tenían intención de proceder de esta manera. El 30 de abril y el 4 de mayo de 2001 la Comisión y los representantes de la víctima, respectivamente, solicitaron que se incorporara al acervo probatorio del caso el informe realizado por la señora Vasconcellos.

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