22 72. Ahora bien, para definir lo que a la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana debe entenderse como “tortura”, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito58. 73. Además, la Corte ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta59. 74. En cuanto al uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, esta Corte ha señalado que el mismo debe atenerse a criterios de motivos legítimos, necesidad, idoneidad y proporcionalidad60. Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana, en violación del artículo 5 de la Convención Americana61. 75. En este caso, el señor Fleury fue sometido a los siguientes actos (supra párr. 34 y 36): a) fue amenazado al momento de su detención; b) fue tomado de la garganta por uno de los policías para obligarlo a subir a la camioneta en que iría detenido, aunque él no estaba oponiendo ningún tipo de resistencia; c) al momento de su detención fue golpeado en la cara con una pistola y fue golpeado en la cabeza, maltrato que se prolongó durante el camino a la Subcomisaría, y d) durante su detención fue obligado a limpiar con sus manos los excrementos de la celda en que se encontraba detenido, como forma de humillación, y recibió aproximadamente 64 golpes en la cabeza y en el resto del cuerpo, con patadas y objetos y 15 severos golpes simultáneos a ambos lados de la cabeza (“kalot marassa”). Como consecuencia de ese maltrato el señor Fleury sufrió hematomas mayormente en la espalda y la pierna y otros en todo el cuerpo. Además, su brazo y pierna izquierdos resultaron fracturados y sufrió perforación del tímpano a raíz de los golpes. 76. Según fue señalado, estos hechos tuvieron lugar en un contexto de inseguridad pública y deficiencias institucionales de la Policía Nacional de Haití, que se vio implicada en casos de corrupción, abuso de poder, narcotráfico y otras actividades criminales, además de haber cometido detenciones ilegales, abusando de su autoridad, torturas y malos tratos a los detenidos durante los arrestos y en el transcurso de las detenciones (supra párr. 28). 77. En cualquier caso, la jurisprudencia de este Tribunal también ha señalado que siempre que una persona es detenida en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación creíble de esa situación62. En consecuencia, existe la presunción de considerar responsable al 58 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 120. 59 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra nota 23, párrs. 57 y 58 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 86. 60 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 67 a 69 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrs. 83 a 85. 61 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra nota 23, párr. 57 y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 45, párr. 133. 62 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra nota 47, párr. 100 y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 45, párr. 134.

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