4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 5 de agosto del 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”) en relación con el caso número 12.459 “Lysias Fleury y su familia”, originado en la denuncia presentada el 11 de octubre de 2002 por el peticionario. El 26 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad número 20/042. El 16 de marzo de 2009 la Comisión adoptó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de fondo número 06/093 y, al transmitirlo al Estado, le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a sus recomendaciones. El 12 de mayo de 2009 la Comisión recibió un escrito de los representantes en que manifestaron su voluntad de que el caso fuera sometido ante la Corte. El 17 de julio del 2009 la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte, al considerar que Haití no había adoptado sus recomendaciones. La Comisión designó al señor Clare K. Roberts, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, al señor Mario López Garelli y a la señora Karla Irasema Quintana Osuna como asesoras legales. 2. La demanda se relaciona con las alegadas “detención ilegal, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de Lysias Fleury, ocurridas el 24 de junio de 2002 en la ciudad de Puerto Príncipe; la posterior falta de diligencia en la investigación de los hechos y la denegación de la justicia en perjuicio de él y sus familiares, así como la violación a la integridad personal de sus familiares”. 2 En este informe la Comisión decidió declarar admisible la denuncia sobre la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 25 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Informe de Admisibilidad No. 20/04 de 26 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2, folios 30 a 36). 3 En este informe la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación, en perjuicio del señor Fleury de los derechos a no ser objeto de tortura y otros tratos inhumanos, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, con base en los artículos 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conjunción con las violaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, en este informe la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado: que otorgue al señor Fleury un recurso que incluya una investigación exhaustiva, inmediata, imparcial y efectiva dentro de la jurisdicción penal ordinaria de Haití para establecer la responsabilidad de las violaciones cometidas en su contra y que se juzgue y sancione a los responsables; que otorgue reparación plena al señor Fleury y a sus familiares directos; que adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar las detenciones ilegales y arbitrarias en Haití; que adopte las medidas necesarias para asegurar la prohibición efectiva de la tortura y los castigos o tratos crueles, inhumanos y degradantes en el marco legal nacional de Haití; que adopte las medidas que puedan ser necesarias para prevenir futuras violaciones de la naturaleza de las cometidas en contra del señor Fleury, incluyendo capacitación para los miembros de las fuerzas de seguridad haitianas sobre las normas internacionales respecto al uso de la fuerza y la prohibición de la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, la detención y el arresto arbitrarios, y que emprenda las reformas pertinentes de sus procedimientos de investigación y procesamiento de las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad haitianas para asegurar que sean exhaustivos, inmediatos e imparciales, de conformidad con las determinaciones de la presente demanda; adopte medidas para evitar que se repitan actos similares a los descritos en la presente demanda, de manera específica: que adopte, como asunto prioritario, una política para proteger y prevenir la violencia contra los defensores de los derechos humanos y que adopte una política pública de combate a la impunidad por violaciones a los derechos humanos contra los defensores de los derechos humanos. Cfr. Informe de Fondo No. 06/09 de 16 de marzo de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndices 1, folio 3 a 28).

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