6   II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE  7. El 4 de marzo de 2011 la Secretaría informó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), que había finalizado el plazo de suspensión de los procedimientos en el presente caso, establecido en el segundo punto resolutivo de la referida Resolución (supra párr.6), por lo que los procedimientos se reanudarían a partir de ese momento. De tal manera, la Secretaría informó que el plazo de dos meses establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Corte para que el Estado presentara su contestación a la demanda y sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, debía contarse a partir de la recepción de dicha comunicación y sus respectivos anexos. Se envió al Estado, nuevamente, copia de la referida demanda y del escrito de los representantes con sus respectivos anexos. 8. El 20 de mayo de 2011 la Secretaría comunicó a las partes que, ante la falta de respuesta del Estado y en los términos de los artículos 15 y 42 del Reglamento, la Corte decidió que no era necesario convocar a una audiencia en este caso. Asimismo, solicitó a las partes la lista definitiva de testigos y peritos que proponían, las que fueron remitidas el 27 de mayo siguiente por la Comisión y los representantes. 9. El 1 de junio de 2011 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae suscrito por el señor Ariel Dulitzky, por parte de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos de América. 10. Mediante Resolución de 20 de julio de 2011, el Presidente ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de cinco peritos, dos propuestos por la Comisión y tres por los representantes. Además, el Presidente informó a las partes el plazo para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las reparaciones. 11. El 1 y 3 de septiembre de 2011 la Comisión Interamericana y los representantes de las presuntas víctimas remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. El Estado no presentó escrito alguno. III MEDIDAS PROVISIONALES  12. El 13 de marzo del 2003 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales para que se protegiera la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. El 18 de marzo de 2003 el Presidente de la Corte ordenó al Estado que adoptara sin demora las medidas urgentes necesarias para proteger la vida e integridad personal del peticionario5. El 7 de junio de 2003 la Corte ratificó la resolución del Presidente6. El 2 de diciembre de 2003, ante la falta de presentación de informes por parte del Estado, la Corte dictó una Resolución en la cual declaró el incumplimiento, por parte del Estado, de acatar las resoluciones y de su deber de informar al respecto, además de reiterar 5 Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2003. 6 Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de 7 de junio de 2003.

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