6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
El 4 de marzo de 2011 la Secretaría informó al Estado, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), que había finalizado el plazo de
suspensión de los procedimientos en el presente caso, establecido en el segundo punto
resolutivo de la referida Resolución (supra párr.6), por lo que los procedimientos se
reanudarían a partir de ese momento. De tal manera, la Secretaría informó que el plazo de
dos meses establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Corte para que el Estado
presentara su contestación a la demanda y sus observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos, debía contarse a partir de la recepción de dicha comunicación y sus respectivos
anexos. Se envió al Estado, nuevamente, copia de la referida demanda y del escrito de los
representantes con sus respectivos anexos.
8.
El 20 de mayo de 2011 la Secretaría comunicó a las partes que, ante la falta de
respuesta del Estado y en los términos de los artículos 15 y 42 del Reglamento, la Corte
decidió que no era necesario convocar a una audiencia en este caso. Asimismo, solicitó a las
partes la lista definitiva de testigos y peritos que proponían, las que fueron remitidas el 27
de mayo siguiente por la Comisión y los representantes.
9.
El 1 de junio de 2011 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae
suscrito por el señor Ariel Dulitzky, por parte de la Clínica de Derechos Humanos de la
Escuela de Derecho de la Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos de América.
10.
Mediante Resolución de 20 de julio de 2011, el Presidente ordenó recibir las
declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de cinco peritos, dos propuestos por
la Comisión y tres por los representantes. Además, el Presidente informó a las partes el
plazo para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las reparaciones.
11.
El 1 y 3 de septiembre de 2011 la Comisión Interamericana y los representantes de
las presuntas víctimas remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. El Estado
no presentó escrito alguno.
III
MEDIDAS PROVISIONALES
12.
El 13 de marzo del 2003 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la
adopción de medidas provisionales para que se protegiera la vida e integridad personal del
señor Lysias Fleury. El 18 de marzo de 2003 el Presidente de la Corte ordenó al Estado que
adoptara sin demora las medidas urgentes necesarias para proteger la vida e integridad
personal del peticionario5. El 7 de junio de 2003 la Corte ratificó la resolución del
Presidente6. El 2 de diciembre de 2003, ante la falta de presentación de informes por parte
del Estado, la Corte dictó una Resolución en la cual declaró el incumplimiento, por parte del
Estado, de acatar las resoluciones y de su deber de informar al respecto, además de reiterar
5
Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución del Presidente de la Corte
de 18 de marzo de 2003.
6
Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana
de 7 de junio de 2003.