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e) que “revise y fortalezca sus mecanismos para la rendición de cuentas, como la Oficina del Inspector
General de la PNH y el Ministerio Público, y que mejore la coordinación entre los funcionarios
judiciales del Estado y su poder judicial a fin de asegurar investigaciones efectivas e independientes
de los abusos de los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad
haitianas”, y
f)
que “adopte, como asunto prioritario, una política para proteger y prevenir la violencia contra los
defensores de los derechos humanos y que adopte una política pública de combate a la impunidad
por violaciones a los derechos humanos contra los defensores de los derechos humanos”.
127.
Los representantes solicitaron que, además de las medidas señaladas por la
Comisión, la Corte ordene al Estado:
a) la adopción de las medidas necesarias para mejorar la situación de los centros de detención;
b) la adopción de las medidas necesarias para mejorar la formación de la Policía Nacional de Haití en
relación con los estándares de arrestos y detenciones en virtud de la ley doméstica e internacional,
comprendiendo aquellas establecidas en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, y aquellas
de otras violaciones de los derechos humanos así como la utilización proporcional de la fuerza;
c)
la adopción, dentro de su sistema de justicia, de todas las modificaciones necesarias para
implementar sus obligaciones según la Convención Americana;
d) que establezca y mantenga un compromiso con la protección de defensores de derechos humanos,
adoptando las medidas para salvaguardar la vida, la libertad y seguridad personal de los defensores
de derechos humanos y de su familia, reconociendo que los defensores de derechos humanos
ofrecen un servicio esencial a la sociedad preservando el estado de derecho;
e) la condena de las acciones que sirvan para evitar o interferir, directamente o indirectamente, en el
trabajo de defensores de derechos humanos, y
f)
la condena de las prácticas de impunidad a los agentes del Estado en Haití, comprendiendo los
autores de diferentes violaciones de derechos humanos.
128.
En sus alegatos finales escritos, los representantes reiteraron las solicitudes de
medidas de reparación y requirieron “reparaciones suplementarias solicitadas por la
víctima”109. Al respecto, este Tribunal señala que el momento procesal oportuno para
formular solicitudes de reparación es el escrito solicitudes y argumentos, de conformidad
con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento, por lo que no tendrá en cuenta las
reparaciones suplementarias solicitadas.
a) Medidas de capacitación para funcionarios públicos
129.
En mérito de lo constatado en el expediente, la Corte determinó que las violaciones
a los derechos del señor Fleury se caracterizaron por acciones y omisiones particularmente
de funcionarios de la Policía Nacional de Haití, por lo que el Tribunal establece que el Estado
debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un
programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de la Policía
Nacional de Haití, en todos los niveles jerárquicos, que contemple, entre otros, cursos o
módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos,
particularmente en, de uso proporcional de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad
del Estado, de tratamiento adecuado a las personas detenidas y en materia de investigación
y juzgamiento de hechos constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y
tortura.
109
a) el Estado debe tomar las medidas necesarias para prevenir que se comentan nuevamente estas
violaciones; b) el Estado de Haití debe introducir en su legislación nacional la prevención y el castigo por las
detenciones ilegales y arbitrarias así como la prohibición de la tortura y de otros tratos inhumanos crueles y
degradantes para que de esa forma todos los haitianos estén protegidos contra esas prácticas; c) la mejora de la
situación en los centros de detención en todo el país; d) capacitación a los integrantes de la PNH; e) reformas al
sistema de justicia para cumplir con las obligaciones conforme a la Convención Americana; f) el Estado debe tomar
medidas de protección a los defensores de derechos humanos, y g) el Estado debe levantar todos las trabas o los
actos que signifiquen un obstáculo al trabajo de los defensores de los derechos humanos.
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