37 gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”113. a) Alegatos de las partes.  134. La Comisión solicitó a la Corte que, sin “perjuicio de las pretensiones que presenten en el momento procesal oportuno los representantes de las víctimas, […] fije en equidad el monto de indemnizaciones correspondiente al daño emergente y lucro cesante, en uso de sus amplias facultades en esta materia”. 135. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar, a favor del señor Fleury, la suma de USD 439.565,34 (cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos) y USD 5.737,45 (cinco mil setecientos treinta y siete ochenta dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) para su esposa. Los rubros se discriminan de la siguiente forma: a) reembolso de una deuda que el señor Fleury contrajo con la organización Comisión Episcopal de Justicia y Paz entre junio de 2002 y septiembre de 2003 para un total de USD 7.580,20 (siete mil quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos); b) la pérdida de ingresos por el período en que se encontraba en recuperación por las heridas sufridas a consecuencia de las torturas y malos tratos infligidos durante el año 2002, por un monto equivalente a USD 1.709,34 (mil setecientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos); c) en razón de su incapacidad para retomar su nivel de trabajo como consultor de la firma de abogados Roudy, Aly, Woodson Bertrand, el señor Fleury acumuló 64 meses de pérdida de ingreso, correspondiente a USD 51.243,73 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con setenta y tres centavos); d) USD 2.057,50 (dos mil doscientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos) por gastos de transporte para el señor Fleury y su familia luego que tuviera que exilarse en Estados Unidos; e) USD 1.200,00 (mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) en gastos de llamadas telefónicas a su familia durante el período que la misma se encontraba todavía en Haití, mientras que el señor Fleury estaba viviendo en Estados Unidos; f) USD 774,00 (setecientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por costos de envíos de dinero efectuados por el señor Fleury para su familia cuando se encontraba en Estados Unidos y ellos en Haití; g) USD 375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente al valor de la casa ubicada en una zona residencial de Port au Prince que debió abandonar, y h) 5.737,45 (cinco mil setecientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) en razón de la pérdida de ingreso de la señora Benoit Fleury, al haberse visto forzada a abandonar su trabajo de propietaria de una boutique y de costurera. b) Consideraciones de la Corte  136. La Corte observa que, de la información remitida por las partes, se pueden distinguir los siguientes rubros respecto del lucro cesante de la víctima: a) pérdida de ingresos por las actividades del señor Fleury con la organización Comisión Episcopal de Justicia y Paz114, y b) pérdida de ingreso por la actividad el señor Fleury ante la firma de 113 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. supra nota 90, párr. 223. 114 1.709,34 USD (mil setecientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro veinte centavos)

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