5
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de
los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7.2,
7.3, 7.4 y 7.5 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25
(Derecho a la Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio del señor Lysias Fleury.
Igualmente, la Comisión solicitó que el Tribunal declare la violación de los artículos 5
(Derecho a la Integridad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a
la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio de su esposa Rose Benoit Fleury,
sus hijas Rose M. y Flemingkov Fleury y su hijo Heulingher Fleury. Finalmente, solicitó
determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos por el litigio del caso a nivel
nacional e internacional.
4.
La demanda fue notificada al Estado y a los representantes de las presuntas
víctimas el 9 de septiembre de 2009.
5.
El 27 de noviembre de 2009 las señoras Meetali Jain, Andrea Pestone y Smita Rao,
de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de American University4,
representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron
ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de
solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 37 del Reglamento. En este escrito
hicieron alusión a los hechos señalados en la demanda de la Comisión, ampliando cierta
información sobre los mismos, y alegaron que el Estado es responsable, además de lo
alegado por la Comisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 16
(Derecho a la Libertad de Asociación) y 22 (Derecho de circulación y residencia), en relación
con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio del señor Fleury y sus
familiares. Por último, los representantes solicitaron determinadas reparaciones y el pago de
costas y gastos.
6.
Teniendo en cuenta las condiciones en que se encontraba la institucionalidad
haitiana, y ante la magnitud del terremoto ocurrido en enero de 2010 que ha afectado
seriamente el funcionamiento del Estado, mediante Resolución de 1 de febrero de 2010 la
Corte consideró que en ese momento resultaba excesivo exigir al Estado el cumplimiento
del plazo establecido reglamentariamente para que contestara la demanda y presentara
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, dada la proximidad del vencimiento
del mismo. En consecuencia, dispuso que determinaría, en el primer período ordinario de
sesiones celebrado en el año 2011, el modo de continuar con el trámite del presente caso y,
en particular, el modo de computar el referido plazo para que el Estado presentara su
contestación. Asimismo, se señaló que lo dispuesto precedentemente no suspendía las
demás obligaciones del Estado derivadas de la Convención Americana y otros tratados
internacionales pertinentes. El 4 de marzo de 2011 se informó al Estado que había finalizado
el plazo de suspensión de los procedimientos, por lo que se reanudaron a partir de ese
momento. No obstante, durante el procedimiento ante la Corte el Estado no contestó la
demanda ni el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, ni participó en
forma alguna. Por ende, la Corte ha debido retomar los procedimientos y, en cumplimiento
de sus funciones convencionales, debe dictar ahora sentencia.
4
Posteriormente los representantes informaron que, a partir de 10 de agosto de 2011, el señor David
Baluarte actuaría como abogado en el caso (expediente de prueba, tomo III, folio 1048).