4 DECIDE: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de Denny Baptiste, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar, el 24 de julio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas. 4. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones. Hernán Salgado Pesantes Presidente Víctor M. Rodríguez Rescia Secretario Adjunto a.i. Comuníquese y ejecútese, Víctor M. Rodríguez Rescia Secretario Adjunto a.i. Hernán Salgado Pesantes Presidente

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