cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto29. 43. En cuanto a la complejidad del asunto, la Corte Interamericana recapituló recientemente30 que ha tenido en cuenta diversos criterios para evaluar este elemento. Entre ellos se encuentran: i) la complejidad de la prueba31; ii) la pluralidad de sujetos procesales32 o la cantidad de víctimas33; iii) el tiempo transcurrido desde la violación34; iv) las características del recurso en la legislación interna35, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos36. 44. Sin embargo, aún si por una o varias de estas razones un caso se considere complejo, no basta una argumentación genérica respecto a la complejidad de este tipo de procesos, sino que es necesario desarrollar los argumentos y presentar las pruebas que demuestren que este factor influyó en la duración de los mismos37. En similar sentido, la Comisión ha indicado que aún en casos que puedan considerarse complejos por su propia naturaleza, resulta necesario que el Estado en cuestión argumente específicamente las razones por las cuales la complejidad ha afectado concretamente las investigaciones38. 45. En cuanto al segundo elemento, es decir la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo39. En casos relativos a procesos civiles la Corte se ha pronunciado en similar sentido40. También respecto de disputas civiles, la Corte Europea ha indicado que corresponde a los Estados partes organizar su sistema legal de tal manera que sus Cortes puedan garantizar el derecho de todas las personas de obtener una decisión final en las disputas relativas a derechos y obligaciones civiles en un plazo razonable41. 46. En relación con el tercer elemento, es decir la actividad procesal del interesado, la Corte ha evaluado si los sujetos realizaron las intervenciones en los procesos que le eran razonablemente exigibles42. 29 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr. 157. Citando: Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 239. 30 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr. 158. 31 Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. 32 Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. 33 Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156 y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. 34 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 300. 35 Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83., Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 156 y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. Asimismo, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83. 36 Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 156. y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. Asimismo, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 184, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 293. 37 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr. 159. 38 CIDH. Informe No. 3/16. Caso 12.916. Fondo. Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Angel Alvarado Herrera y otros. México. 13 de abril de 2016. Párr. 273. 39 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101., párr. 211, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, párr. 132. 40 Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 169; Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265. Párrs. 171 y 176. 41 Corte Europea de Derechos Humanos, Scordino v. Italy (no. 1) [GC]. Sentencia del 29 de marzo de 2006, Aplicación No. 36813/97, párr. 183. 42 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 69. 8

Select target paragraph3