47.
En la misma línea, la Corte Europea ha señalado que aún en sistemas legales que aplican
el principio conforme al cual la iniciativa procesal reposa en las partes, la actitud de las mismas no absuelve
a los tribunales de su obligación de asegurar un juicio expedito43. De manera similar, la Corte Europea ha
indicado que lo mismo aplica a situaciones en las cuales la cooperación de un experto es necesaria. En tales
circunstancias, la responsabilidad por la preparación del caso y la conducción expedita del proceso reposa
sobre la autoridad judicial44.
48.
La Corte Europea ha señalado que aunque ciertas demoras podrían, en sí mismas, no ser
problemáticas, cuando son analizadas conjuntamente y de manera acumulativa, pueden resultar en que el
plazo razonable sea excedido45. Asimismo, ha establecido que una demora en una fase particular podría
ser permisible, siempre y cuando la duración total del proceso no sea excesiva46. Asimismo, ha señalado
que debe tomarse en cuenta que el Estado es responsable por todas sus autoridades, no sólo sus órganos
judiciales pero todas las instituciones públicas47.
49.
Respecto del cuarto elemento, es decir la afectación generada en la situación jurídica de
la persona involucrada en el proceso, la Corte ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor
diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de
los sujetos del proceso48. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que en casos de personas
vulnerables, como lo es una persona con discapacidad, es imperante tomar las medidas pertinentes, como
por ejemplo la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su
cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta
resolución y ejecución de los mismos49. También de manera relevante para el presente caso, la Corte
Europea ha indicado que las disputas laborales, por su propia naturaleza requieren de una decisión con
particular celeridad50.
50.
Por su parte, el derecho a la protección judicial implica el deber de los Estados de ofrecer
un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de los derechos de las personas sometidas a su
jurisdicción51. La Corte Interamericana ha resaltado la necesidad de que los procesos internos garanticen
un verdadero acceso a la justicia a fin de determinar cualquier derecho que esté en controversia52.
Asimismo, ha indicado que la efectividad de los mismos supone que, además de la existencia formal de los
recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la
Convención, en la Constitución o en las leyes53.
43 Corte Europea de Derechos Humanos, Pafitis and Others v. Greece. Sentencia del 26 de febrero 1998. Aplicación No.
163/1996/782/983, párr. 93; Corte Europea de Derechos Humanos. Tierce v. San Marino. Sentencia del 17 de junio de 2003.
Aplicación No. 69700/01, párr. 31; Corte Europea de Derechos Humanos. Sü rmeli v. Germany [GC]. Sentencia del 8 de junio de 2006.
Aplicación No. 75529/01, párr. 129.
44 Corte Europea de Derechos Humanos, Capuano v. Italy. Sentencia del 25 de junio de 1987. Aplicación No. 9381/81, párrs
30-31; Corte Europea de Derechos Humanos. Versini v. France, Sentencia del 10 de julio de 2001. Aplicación No. 40096/98, párr. 29;
Corte Europea de Derechos Humanos. Sü rmeli v. Germany [GC]. Sentencia del 8 de junio de 2006. Aplicación No. 75529/01, párr. 129.
45 Corte Europea de Derechos Humanos. Deumeland v. Germany. Sentencia del 29 de mayo de 1986, Aplicación No.
9384/81, párr. 90.
46 Corte Europea de Derechos Humanos. Pretto and Others v. Italy. Sentencia del 8 de diciembre de 1983, Aplicación No.
7984/77, párr. 37.
47 Corte Europea de Derechos Humanos, Martins Moreira v. Portugal [GC]. Sentencia del 11 de julio de 2017. Aplicación No.
19867/12, párr. 60.
48 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 202.
49 Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 196.
50 Corte Europea de Derechos Humanos. Vocaturo v. Italy. Sentencia del 24 de mayo de 1991, Aplicación No. 11981/95,
párr. 17.
51 CIDH. Informe No. 42/14. Caso 12.453. Fondo. Olga Yolanda Maldonado Ordóñez. Guatemala. 17 de julio de 2014. Párr.
62.
52 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 107; y Caso de las Masacres de Ituango Vs.
Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 365.
53 Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C
No. 223, párr. 75. Las citas internas presentes en el texto original fueron omitidas.
9