A.
Posición del peticionario
7.
El peticionario alegó que presentó una demanda laboral el 30 de junio de 1988 contra la
empresa Cacique Camping S.A., por enfermedad profesional. Indicó que debido a su trabajo diario, su salud
se vio afectada y, por ello, tuvo que jubilarse con una incapacidad del 70%. Agregó que reclamó
indemnización por incapacidad laboral y daño moral.
8.
El peticionario afirmó que el 3 de junio de 1997, después de 9 años de presentada su
demanda, se dictó sentencia por parte del Tribunal de Trabajo mediante la cual se indicó la ausencia de
responsabilidad de la empresa Cacique Camping S.A. por el deterioro en su salud. Agregó que el Tribunal
de Trabajo llevó a cabo el proceso de manera negligente y violando sus derechos humanos, sin respetar el
plazo razonable. Al respecto, hizo referencia a diversos periodos en los que el Tribunal de Trabajo demoró
el proceso.
9.
Señaló además que el 2 de septiembre de 1997 interpuso recursos de inaplicabilidad y
nulidad contra la sentencia de primera instancia ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo
ambos rechazados el 16 de agosto de 2000, esto es, tres años después de su presentación, culminando el
proceso luego de 12 años de interpuesta la demanda.
10.
Por otra parte, el peticionario informó que el 16 de septiembre de 1997 se presentó ante
la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires denunciando la demora y negligencia
en el proceso por parte del Tribunal de Trabajo. Indicó que la Suprema Corte tuvo el expediente para
resolver por casi 2 años y, en su resolución del 16 de abril de 1999, determinó que aunque existió demora,
únicamente cabía un llamado de atención a la secretaria del tribunal en cuestión como consecuencia de la
demora en la remisión de la causa a la asesoría pericial y del atraso en la confección y rúbrica de cédulas
de notificación.
11.
El peticionario alegó que de conformidad con la legislación aplicable a los tribunales de
trabajo, es obligación de éstos ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso.
Agregó que el impulso por parte del Estado es esencial en los juicios de orden laboral.
12.
El peticionario señaló que el artículo 12 de la Ley N° 7718, que se aplicó al proceso laboral,
establecía que: “(…) el tribunal deberá ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del
proceso. Asimismo, podrá disponerse realice cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la
nulidad”. Señaló que el proceso laboral es especial y fundado en la protección establecida en el artículo 14
de la Constitución argentina, por lo que su impulso es de oficio.
13.
Con base en todo lo anterior, el peticionario afirmó que el Estado le violó su derecho a que
el asunto fuera resuelto en un plazo razonable y a la protección judicial, conforme a los artículos 8 y 25 de
la Convención.
B.
Posición del Estado
14.
El Estado señaló que el señor Victorio Spoltore ingresó el 1 de setiembre de 1963 a
trabajar en relación de dependencia para la empresa Cacique Camping S.A y que en el mes de mayo de 1987
cesó sus actividades laborales. Agregó el Estado que durante ese período desempeñó diversas funciones.
El Estado indicó que en 1984 el señor Spoltore sufrió una afección cardíaca y a partir de entonces su salud
comenzó a tener complicaciones.
15.
El Estado refirió que el señor Spoltore tramitó su jubilación por incapacidad ante la Caja
de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Dicha prestación previsional le fue otorgada
después de que por dictamen de junta médica se determinara que el señor Spoltore presentaba una
incapacidad laboral de un 70%.
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