INFORME No. 74/17
CASO 12.656
INFORME DE FONDO
VICTORIO SPOLTORE
ARGENTINA
5 DE JULIO DE 2017
I.
RESUMEN
1.
El 11 de setiembre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la CIDH”, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por el
señor Victorio Spoltore (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la
responsabilidad de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “Argentina” o “el Estado argentino”)
por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), como consecuencia de la denegación de justicia y
demora excesiva en el proceso judicial seguido contra su empleadora Cacique Camping S.A.
2.
El peticionario afirmó que el 3 de junio de 1997, después de 9 años de presentada su
demanda, se dictó sentencia por parte del Tribunal de Trabajo, el cual llevó a cabo el proceso de manera
negligente y violando sus derechos humanos, sin respetar el plazo razonable. Señaló que el 2 de setiembre
de 1997 interpuso recursos de inaplicabilidad y nulidad contra la sentencia de primera instancia ante la
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo ambos rechazados el 16 de agosto de 2000, esto es, 3
años después de su presentación, con lo cual la totalidad del proceso tuvo una duración de 12 años.
3.
El Estado negó su responsabilidad por la demora en el proceso, indicando que la misma
obedeció a la complejidad del caso, a la materia de la cual se trataba, a la multiplicidad de sujetos que
participaron en el mismo, al ejercicio normal y regular de las potestades de cada uno de los sujetos
procesales y a la atención dispensada por el Tribunal a todos los planteamientos de las partes. Agregó el
Estado que el peticionario no impulsó debidamente el proceso y que hubo demoras que no fueron
responsabilidad del Estado por lo que no le resultan atribuibles.
4.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos de garantías judiciales y protección
judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Victorio Spoltore. Finalmente, la Comisión formuló las recomendaciones respectivas.
II.
TRÁMITE DEL CASO DESDE EL INFORME DE ADMISIBILIDAD
5.
El 11 de septiembre de 2000 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número
460-00. El trámite hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el Informe
No. 65/08 de 25 de julio de 20081.
6.
El 8 de agosto de 2008 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad.
Asimismo, conforme a su Reglamento entonces vigente, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a
una solución amistosa y solicitó al peticionario que presentara sus observaciones adicionales sobre el
fondo en un plazo de dos meses. El 2 de septiembre de 2008 el peticionario presentó sus observaciones
adicionales sobre el fondo, las cuales fueron transmitidas al Estado argentino el 17 de marzo de 2009
solicitándole que en el plazo de dos meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo. El
Estado expresó que no tenía observaciones adicionales que formular. Con posterioridad, el peticionario
continuó presentando comunicaciones, las cuales fueron debidamente transmitidas al Estado argentino.
III.
1
POSICIONES DE LAS PARTES
CIDH, Informe No. 65/08, Petición 460-00, Admisibilidad, Victorio Spoltore, Argentina, 25 de junio de 2008.