INFORME No. 74/17 CASO 12.656 INFORME DE FONDO VICTORIO SPOLTORE ARGENTINA 5 DE JULIO DE 2017 I. RESUMEN 1. El 11 de setiembre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por el señor Victorio Spoltore (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la responsabilidad de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “Argentina” o “el Estado argentino”) por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), como consecuencia de la denegación de justicia y demora excesiva en el proceso judicial seguido contra su empleadora Cacique Camping S.A. 2. El peticionario afirmó que el 3 de junio de 1997, después de 9 años de presentada su demanda, se dictó sentencia por parte del Tribunal de Trabajo, el cual llevó a cabo el proceso de manera negligente y violando sus derechos humanos, sin respetar el plazo razonable. Señaló que el 2 de setiembre de 1997 interpuso recursos de inaplicabilidad y nulidad contra la sentencia de primera instancia ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, siendo ambos rechazados el 16 de agosto de 2000, esto es, 3 años después de su presentación, con lo cual la totalidad del proceso tuvo una duración de 12 años. 3. El Estado negó su responsabilidad por la demora en el proceso, indicando que la misma obedeció a la complejidad del caso, a la materia de la cual se trataba, a la multiplicidad de sujetos que participaron en el mismo, al ejercicio normal y regular de las potestades de cada uno de los sujetos procesales y a la atención dispensada por el Tribunal a todos los planteamientos de las partes. Agregó el Estado que el peticionario no impulsó debidamente el proceso y que hubo demoras que no fueron responsabilidad del Estado por lo que no le resultan atribuibles. 4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos de garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio del señor Victorio Spoltore. Finalmente, la Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. TRÁMITE DEL CASO DESDE EL INFORME DE ADMISIBILIDAD 5. El 11 de septiembre de 2000 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 460-00. El trámite hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el Informe No. 65/08 de 25 de julio de 20081. 6. El 8 de agosto de 2008 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad. Asimismo, conforme a su Reglamento entonces vigente, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa y solicitó al peticionario que presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de dos meses. El 2 de septiembre de 2008 el peticionario presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales fueron transmitidas al Estado argentino el 17 de marzo de 2009 solicitándole que en el plazo de dos meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado expresó que no tenía observaciones adicionales que formular. Con posterioridad, el peticionario continuó presentando comunicaciones, las cuales fueron debidamente transmitidas al Estado argentino. III. 1 POSICIONES DE LAS PARTES CIDH, Informe No. 65/08, Petición 460-00, Admisibilidad, Victorio Spoltore, Argentina, 25 de junio de 2008.

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