2 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura” [punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002]; y b) investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso [punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002]. 5. Las notas de 13 de mayo, 25 de agosto y 15 de diciembre de 2008, y de 5 de febrero y 18 de marzo de 2009, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) la presentación del informe sobre el avance del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas dictada en el presente caso (supra Visto 2), de conformidad con el punto resolutivo segundo de la Resolución dictada por el Tribunal el 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 4). 6. La comunicación de 29 de agosto de 2008, mediante la cual el Estado informó que “se ha[bía]n elevado comunicaciones a las instancias correspondientes como […] la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia, a fin de que las mismas elev[ara]n un informe circunstanciado sobre [el] cumplimiento” de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2). 7. El escrito de 6 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre el avance del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2) dictada por el Tribunal en el presente caso. En dicho escrito señaló que “[e]n el marco de sus obligaciones internacionales […] remitir[ía un] informe complementario […] a efectos de una adecuada valoración”. Dicho informe no fue recibido. 8 El escrito de 5 de junio de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 7). 9. La comunicación de 1 de julio de 2009, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 7). 10. La Resolución dictada por la Presidenta el 12 de agosto de 2009, mediante la cual decidió convocar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes, a una audiencia privada con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto.

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