6 generado mayores dificultades”. La Comisión señaló que valoraba el avance en la identificación de los restos del mausoleo pero que, “sin embargo, entiende que esto es parte de una política más general del Estado respecto de las desapariciones forzadas [aunque] no necesariamente va a tener efectos en el caso concreto, por lo que existe evidencia en el expediente de que los restos de José Carlos Trujillo Oroza podrían estar en otros lugares”. La Comisión “apoya la propuesta de los representantes en el sentido de que el Estado presente un cronograma específico, en primer lugar, sobre la toma de muestras a los familiares de José Carlos Trujillo y, en segundo lugar, [sobre la búsqueda de] los restos de José Carlos donde efectivamente podrían estar”. 12. Que de acuerdo a la información proporcionada por el Estado, las acciones realizadas hasta el momento respecto de la búsqueda de los restos del señor José Carlos Trujillo Oroza, son: a) la excavación realizada en el cementerio de La Cuchilla de la ciudad de Santa Cruz, y b) la custodia de los restos encontrados, por parte de la fiscal a cargo del proceso. 13. Que sobre la excavación llevada a cabo, se advierte que el Estado no informó respecto al método empleado durante la misma. El Estado tampoco objetó la afirmación de los representantes en el sentido de que fue hecha mediante retroexcavadora, con los supuestos inconvenientes que ello puede tener en la preservación de los restos. 14. Que, por otra parte, el Estado no se pronunció sobre la afirmación de los representantes respecto a que los restos encontrados durante las excavaciones llevadas a cabo en el cementerio de La Cuchilla, en Santa Cruz, están guardados en la oficina del Fiscal en “bolsas de plástico”. En particular, el Estado no hizo referencia a las técnicas de conservación posiblemente utilizadas. Asimismo, llama la atención del Tribunal el hecho de que a tres años desde que se realizaron las excavaciones y se encontraron los restos referidos, el Estado todavía no ha llevado a cabo la práctica de pruebas periciales genéticas y antropológicas y tampoco ha señalado por qué no las ha realizado aún. 15. Que la Corte considera que es esencial la manera en que se llevan a cabo las acciones tendientes a la búsqueda de restos presumiblemente humanos. La recolección y preservación correcta de tales restos son condiciones indispensables para la determinación de lo sucedido a las víctimas y, consecuentemente, para la investigación, proceso y eventual sanción de los responsables. En tal sentido, para la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas dictada en el presente caso (supra Visto 2), el Tribunal estima necesario que el Estado informe de manera puntual sobre la forma en que se llevó a cabo la excavación realizada en el cementerio de La Cuchilla y que, asimismo, se refiera a la manera en que los restos encontrados en tal lugar están siendo preservados por las autoridades. El Tribunal destaca que el transcurso del tiempo puede generar efectos irreversibles sobre los restos cuando éstos no son conservados adecuadamente. 16. Que, asimismo, el Estado debe llevar a cabo lo antes posible las pruebas periciales necesarias tendientes a la identificación de los restos referidos. Los análisis pertinentes deben realizarse en forma rigurosa por profesionales competentes,

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