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generado mayores dificultades”. La Comisión señaló que valoraba el avance en la
identificación de los restos del mausoleo pero que, “sin embargo, entiende que esto es
parte de una política más general del Estado respecto de las desapariciones forzadas
[aunque] no necesariamente va a tener efectos en el caso concreto, por lo que existe
evidencia en el expediente de que los restos de José Carlos Trujillo Oroza podrían estar
en otros lugares”. La Comisión “apoya la propuesta de los representantes en el sentido
de que el Estado presente un cronograma específico, en primer lugar, sobre la toma de
muestras a los familiares de José Carlos Trujillo y, en segundo lugar, [sobre la
búsqueda de] los restos de José Carlos donde efectivamente podrían estar”.
12.
Que de acuerdo a la información proporcionada por el Estado, las acciones
realizadas hasta el momento respecto de la búsqueda de los restos del señor José
Carlos Trujillo Oroza, son: a) la excavación realizada en el cementerio de La Cuchilla
de la ciudad de Santa Cruz, y b) la custodia de los restos encontrados, por parte de la
fiscal a cargo del proceso.
13.
Que sobre la excavación llevada a cabo, se advierte que el Estado no informó
respecto al método empleado durante la misma. El Estado tampoco objetó la
afirmación de los representantes en el sentido de que fue hecha mediante
retroexcavadora, con los supuestos inconvenientes que ello puede tener en la
preservación de los restos.
14.
Que, por otra parte, el Estado no se pronunció sobre la afirmación de los
representantes respecto a que los restos encontrados durante las excavaciones
llevadas a cabo en el cementerio de La Cuchilla, en Santa Cruz, están guardados en la
oficina del Fiscal en “bolsas de plástico”. En particular, el Estado no hizo referencia a
las técnicas de conservación posiblemente utilizadas. Asimismo, llama la atención del
Tribunal el hecho de que a tres años desde que se realizaron las excavaciones y se
encontraron los restos referidos, el Estado todavía no ha llevado a cabo la práctica de
pruebas periciales genéticas y antropológicas y tampoco ha señalado por qué no las ha
realizado aún.
15.
Que la Corte considera que es esencial la manera en que se llevan a cabo las
acciones tendientes a la búsqueda de restos presumiblemente humanos. La recolección
y preservación correcta de tales restos son condiciones indispensables para la
determinación de lo sucedido a las víctimas y, consecuentemente, para la
investigación, proceso y eventual sanción de los responsables. En tal sentido, para la
supervisión de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas dictada en el
presente caso (supra Visto 2), el Tribunal estima necesario que el Estado informe de
manera puntual sobre la forma en que se llevó a cabo la excavación realizada en el
cementerio de La Cuchilla y que, asimismo, se refiera a la manera en que los restos
encontrados en tal lugar están siendo preservados por las autoridades. El Tribunal
destaca que el transcurso del tiempo puede generar efectos irreversibles sobre los
restos cuando éstos no son conservados adecuadamente.
16.
Que, asimismo, el Estado debe llevar a cabo lo antes posible las pruebas
periciales necesarias tendientes a la identificación de los restos referidos. Los análisis
pertinentes deben realizarse en forma rigurosa por profesionales competentes,