49.
Por otra parte, en consideración de que los representantes remitieron con sus
alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este caso, sólo
considerará aquellos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que hubiesen
incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con posterioridad a la fecha de
presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
50.
El Estado solicitó que se rechacen “los informes psicológicos que aporta” el
representante Molina “para demostrar el supuesto daño producido por el Estado”. Indicó
que dichos informes no analizan “cuál es el supuesto impacto de la prohibición” de la FIV en
las presuntas víctimas, “sino que se limita a señalar las afectaciones producto de su estado
de infertilidad” lo cual “no es consecuencia de ninguna actuación u omisión del Estado”.
Agregó que los informes “parecen mencionar los efectos” que la FIV ha “ocasionado en las
mujeres, lo cual lejos de hablar bien de la técnica, demuestra las graves afectaciones que
sufren las mujeres que se someten a dicho procedimiento”, lo cual “no puede ser imputable
al Estado, ni tampoco puede pretenderse una indemnización por este motivo”. Finalmente,
señaló que “los informes psicológicos parecen evidenciar el criterio de las presuntas víctimas
y no el criterio objetivo de los psicólogos”. En similar sentido, el Estado solicitó el rechazo
de los “certificados psicológicos emitidos por la Dra. Andrea Meses Fernardi en los casos de
Ana Cristina Castillo León y Claudia María Carro Maklouk”, los cuales fueron presentados por
el representante May, dado que se limitan “a analizar el impacto que la infertilidad ha tenido
en las supuestas víctimas”.
51.
Asimismo, el Estado solicitó se rechacen los “expedientes económicos” de las
presuntas víctimas que fueron presentados por el representante Molina y que incluyen
“estados de cuenta bancarios” y “certificaciones de ingresos” a partir de las cuales “se
pretende lograr una indemnización del Estado”. El Estado alegó que de dicha documentación
“no se extrae forma alguna de demostrar los gastos en que dicen haber incurrido las
supuestas víctimas, y por el contrario contienen simples números sin identificación alguna
que tenga relación” con el proceso. Agregó que “tampoco se explica la importancia de los
datos bancarios y de ingresos para la resolución” del caso.
52.
En cuanto a estas observaciones del Estado respecto a esta prueba documental, el
Tribunal entiende que estas no impugnan su admisibilidad, sino que apuntan a cuestionar el
peso probatorio de la misma. En consecuencia, no se genera problema en la admisibilidad
de dicha prueba y será valorada conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo
en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica.
B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial
y pericial
53.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y los dictámenes
rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima
pertinentes sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente del
Tribunal en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párrs. 11). Éstos
serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del
acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes 51.
54.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del
51
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 43.