proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información
sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 52. Con base en lo anterior, el Tribunal
admite dichas declaraciones (supra párrs. 11), cuya valoración se hará con base en los
criterios señalados.
55.
Por otra parte, en relación con las declaraciones ante fedatario público, el Estado
solicitó la inadmisibilidad de las declaraciones de Paul Hunt, Antonio Marlasca, Gerardo
Escalante y Delia Ribas. Asimismo, realizó observaciones de fondo sobre algunas
decaraciones.
56.
Respecto a los temas de admisibilidad, el Estado señaló que las declaraciones de
Antonio Marlasca y Paul Hunt omitieron referirse a las preguntas planteadas por el Estado,
lo cual afecta el deber de cooperación procesal, el principio de buena fe, el principio del
contradictorio y el derecho a la defensa. La Corte reitera que el hecho de que se encuentre
contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan formular preguntas
por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión,
impone el deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar las
diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan
las repuestas respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas
puede resultar incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de
buena fe que rige en el procedimiento internacional 53. Sin perjuicio de ello, el Tribunal
considera que la no presentación de respuestas a las preguntas de la contraparte no afecta
la admisibilidad de una declaración y es un aspecto que, según los alcances de los silencios
de un declarante, podría llegar a impactar en el peso probatorio que puede alcanzar un
peritaje, aspecto que corresponde valorar en el fondo del caso.
57.
El Estado señaló que "la no presentación" en el plazo de la traducción al español de
la declaración de Paul Hunt "violenta el deber de cooperación procesal y buena fe que debe
imperar en el proceso internacional". El Estado indicó que "cumplió con presentar dos
traducciones en el mismo plazo otorgado a la Comisión, lo cual evidentemente implicó una
reducción del tiempo efectivo para la elaboración del dictamen", lo cual les "coloca en una
situación de desigualdad procesal al disminuir además el tiempo [...] otorgado [...] para
presentar las observaciones respectivas". Al respecto, la Corte observa que la versión en
inglés del dictamen fue presentada dentro del plazo y que la demora en la remisión de la
versión en español fue de 7 días. El Tribunal toma en cuenta que en el procedimiento ante
la Comisión las partes presentaron diversa información y prueba en inglés sin que existiera
traducción de la misma, lo cual no mereció objeción de las partes y, además, evidencia que
en el procedimiento se han adoptado medidas para garantizar en debida forma el equilibrio
procesal entre las partes. Asimismo, ante la Corte se han otorgado diversos plazos a la
Comisión y a las partes para la remisión de traducciones al español de algunos documentos
que se presentaron en inglés. Estos aspectos permiten concluir que la falta de traducción
oportuna de dicha declaración no generó una carga desproporcionada hacia el Estado o los
representantes que pudiera justificar su inadmisibilidad.
58.
El Estado solicitó a la Corte que desestime el peritaje rendido por Antonio Marlasca,
dado que “debió haber comparecido ante fedatario público", "y no como sucedió en este
caso donde claramente se desprende del documento presentado que no existió tal
comparecencia, pues el notario público afirma que se limita a transcribir el dictamen ya
52
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 27.
53
Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 33, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012, Serie C No. 249, párr. 29.