derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), el artículo 1
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
B. Estado
11.
El Estado alega que en el presente caso no se configura el delito de desaparición forzada bajo los
estándares tanto del derecho interno como del derecho internacional de los derechos humanos. En particular,
el Estado niega la privación de la libertad de Antonio González por parte de Juan López, debido a que salió con
él de su domicilio de forma voluntaria. Al respecto, aduce que existía una relación de “amistad” entre ellos, pues
Juan López acudía regularmente a la tienda cooperativa donde trabajaba Antonio González y este último solía
fiarle. Además, señala que durante la indagatoria no se presentaron pruebas contundentes sobre el móvil del
supuesto delito ni sobre el rol que habría tenido Juan López en la desaparición, ambos requisitos para la
atribución de responsabilidad penal.
12.
El Estado ha sido también enfático en señalar que no existe prueba alguna que haga presumir la
participación de algún agente estatal en la detención o desaparición de Antonio González. Sobre la pertenencia
de Juan López al grupo Paz y Justicia, indica que son “meras suposiciones no respaldadas por pruebas que den
certeza a su narrativa de hechos”. Al respecto, argumentan que la parte peticionaria no ha logrado acreditar
una vinculación entre Juan López, el gobierno mexicano y una supuesta organización paramilitar.
13.
Además, México rechaza tajantemente que en el estado de Chiapas haya existido o exista cualquier tipo
de actividad paramilitar en los términos referidos por la parte peticionaria y niega el alegado patrón de
violaciones de derechos humanos en la zona norte del estado de Chiapas. Asimismo, rechaza el uso del adjetivo
“paramilitar”, pues argumenta que no habría existido vinculación alguna entre estas organizaciones y las
autoridades de seguridad pública o del Ejército, indicando que: “no se ha acreditado que algún grupo de esta
naturaleza haya sido creado en nuestro país por decreto legal, o haya estado subordinado jerárquicamente a
autoridades mexicanas, o que haya sido entrenado o supervisado por éstas”. Finalmente, agrega que en todos
los casos en los que ha sido probada la actividad delictiva de una determinada organización, las autoridades
han investigado de oficio y perseguido a los responsables.
14.
Por otra parte, el Estado rechaza categóricamente que haya apoyado o tolerado la existencia de grupos
civiles armados, así como rechaza su autoría sobre el documento llamado Plan de Campaña Chiapas 1994, por
carecer de elemento alguno que pudiera vincularlo con autoridades estatales, sellos oficiales o información que
indique su autoría, haciendo notar que solo puede ser localizado en un vínculo electrónico de los propios
representantes de las víctimas.
15.
Asimismo, el Estado señala que no existe un nexo “real y preciso” entre el supuesto contexto de
paramilitarismo en Chiapas y la desaparición de Antonio González Méndez, ni que tal desaparición hubiese
estado motivada por cuestiones políticas, ideológicas o laborales. Al respecto, alega que la investigación
corroboró que Antonio González no se encontraba afiliado al PRD y que ni su esposa ni los demás testigos
refirieron que este hubiese estado activamente involucrado en el EZLN o en cualquier otra agrupación política
que hubiese podido motivar los hechos descritos por la parte peticionaria.
16.
Por último, el Estado afirma que ha realizado todas las acciones a su alcance a efectos de investigar de
forma diligente y eficaz las circunstancias de su desaparición y sancionar a los responsables. Al respecto precisó
que las acciones del Ministerio Público han sido continuas y se han dirigido a cubrir todas las líneas de
investigación señaladas por Sonia López y sus representantes, así como aquellas identificadas por la autoridad
fiscal. Finalmente, agregó que se habían agotado múltiples y diversas diligencias con el fin de determinar el
paradero de Antonio González Méndez y arribar a la verdad histórica de los hechos.
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