26.
En implementación del Plan Chiapas, grupos paramilitares - vinculados a las estructuras del poder
local y estatal - fueron responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, ataques a la
integridad personal y desplazamientos forzados 32 . Además, tanto organismos de Naciones Unidas como
organizaciones internacionales, dieron cuenta de la impunidad existente frente a las violaciones de derechos
humanos cometidas por esos grupos33. Uno de los grupos paramilitares que surgió en este contexto fue Paz y
Justicia, específicamente en la región Ch’ol del norte de Chiapas, donde se encuentra ubicado el municipio de
Sabanilla. Como ya ha indicado la Comisión, esta organización era “la principal acusada como instrumento de
atentados contra los líderes y organizaciones que reivindican la autonomía indígena y defienden su propiedad
de la tierra que ocupan”34. A este grupo se le atribuye la autoría de ejecuciones, desapariciones, el bloqueo de
varias comunidades y caminos, la quema de casas y el desplazamiento forzado de muchas familias y
comunidades enteras 35 . Las violaciones de derechos humanos cometidas por Paz y Justicia estuvieron
principalmente dirigidas en contra de militantes del PRD y movimientos indigenistas36.
27.
Diversas organizaciones de la sociedad civil han dado cuenta los múltiples elementos que vinculan a
Paz y Justicia con las autoridades locales, estatales y federales37. Entre ellas, se encuentran el entrenamiento
militar, la entrega de armas, vehículos y uniformes, la facilitación para transportar armas a través de retenes
militares, la detención de opositores y la falta de investigación y sanción de sus actividades criminales. Tras
afirmar que existió un “patrón de complicidad” estatal con la violencia en Chiapas, HRW relató lo siguiente:
[…] el gobierno ha demostrado a través de su acción y omisión que es más que permisivo con las acciones violentas
de Paz y Justicia. Human Rights Watch/Americas debe concluir que las autoridades consienten activamente los
abusos cometidos por civiles armados […]. Las autoridades frecuentemente saben sobre los abusos pero no toman
medidas para prevenirlos o sancionarlos. Es más, cuando oficiales detienen arbitrariamente a oponentes de Paz y
Justicia o cuando no investigan las denuncias de delitos cometidos por el grupo, otorgan a los responsables de la
violencia rural la legitimidad de las instituciones gubernamentales38.
28.
La parte peticionaria, que habría tenido acceso a informantes al interior de Paz y Justicia, señala que
tanto los ayuntamientos (incluido el de Sabanilla), como el gobernador de Chiapas, el procurador y el Ejército
mexicano colaboraban activamente con dicha organización en su actividad paramilitar39.
29.
La propia Comisión reconoció el carácter paramilitar de Paz y Justicia en su Informe sobre la situación
de los derechos humanos en México de 199840. Asimismo, los procedimientos especiales de la ONU, si bien no se
refirieron a ninguno en particular, también fueron enfáticos en afirmar la existencia de grupos paramilitares
en las zonas indígenas del norte de Chiapas, tras constatar que se encontraban “vinculados a las estructuras del
poder local y estatal y que intervinieron violentamente en los conflictos políticos y sociales”41.
30.
En 1997, Paz y Justicia se constituyó formalmente como una asociación civil bajo el nombre de
“Desarrollo, Paz y Justicia”42, con el objetivo de conseguir financiamiento oficial. El 4 de julio de 1997, se celebró
CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en México 1998, párr. 544; ONU. Diagnóstico Situación Derechos Humanos en México,
págs. 155 – 157; ONU. Informe Rodolfo Stavenhagen, párr. 42; ONU. Informe Nigel S. Rodley, párr. 10; Amnistía Internacional. México. Las
desapariciones: un agujero negro en la protección de los derechos humanos. 7 de mayo de 1998 (“AI. Las desapariciones”), págs. 20-21.
33 ONU. Diagnóstico Situación de los Derechos Humanos en México, pág. 159; ONU. Informe Rodolfo Stavenhagen, párr. 60; ONU. Informe
Nigel S. Rodley, párrs. 23 y 37; AI. Las desapariciones; HRW. Implausible Deniability, págs. 89-95; Amnistía Internacional. Mexico: under
the shadow of impunity. 9 de marzo de 1999, págs. 15-17.
34 CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en México 1998, párr. 556.
35 CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en México 1998, párrs. 557-560; HRW. Implausible Deniability, págs. 35, 43-44.
36 CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en México 1998, párrs. 557 y 560; HRW. Implausible Deniability, págs. 35, 43-44.
37 HRW. Implausible Deniability, pág. 21; AI. Las desapariciones, pág. 20.
38 HRW. Implausible Deniability, pág. 46. Traducción libre
39 Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”. La paramilitarización en la Zona Norte de Chiapas. El desarrollo de Paz y
Justicia, de acuerdo a Paz y Justicia. Chiapas, 16 de julio de 2004, págs 10-13.
40 CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en México 1998, párr. 556.
41 ONU. Informe Rodolfo Stavenhagen, párr. 42. Ver también: ONU. Informe Asma Jahangir, párr. 35; ONU. Diagnóstico Situación Derechos
Humanos en México, pág. 156.
42 Anexo 07. Acta Constitutiva de Desarrollo, Paz y Justicia AC. Instrumento 3976, volumen número 99, realizada en la ciudad de
Ocozocoautla de Espinoza, distrito de Tuxtla, Chiapas, ante el licenciado Octavio Esponda López, titular de la Notaría Pública número 77,
18 de julio de 1997 (“Acta Constitutiva Desarrollo, Paz y Justicia”). Anexo 9. Escrito Peticionarios, 15 de enero de 2008.
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