-6Ministro de Relaciones Exteriores y la […] Procuradora General de la República, quien al momento de su intervención, reconoció los hechos establecidos en la [S]entencia, reiteró el reconocimiento de responsabilidad estatal por dichos hechos y recordó el compromiso de reparación a favor de las víctimas”. Si bien dicha placa se colocó en una institución estatal distinta a la que fue ordenada en la Sentencia (supra Considerando 12), ello fue acordado así las víctimas (supra Considerando 13), quienes expresaron que se consideraba la medida cumplida17. Con base en dicha información y tomando en cuenta el reconocimiento del cumplimiento de la medida por parte del representante, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a colocar una placa para evitar la repetición de hechos violatorios como los del presente caso, dispuesta en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas D.1. Medida ordenada por la Corte 15. En el punto resolutivo vigésimo primero y en el párrafo 259 de la Sentencia, se ordenó al Estado “el reintegro a[l…] Fondo [de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte] la cantidad de US$ 4.555,62 (cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados para la comparecencia de los declarantes y de los defensores interamericanos en la audiencia pública del presente caso, así como para la formalización y envío de los afidávits”. D.2. Consideraciones de la Corte 16. Mediante el pago realizado por medio de cheque el 18 de octubre de 201718, El Salvador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 259 de la Sentencia. Sin embargo, realizó el pago un año y siete meses después del vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el Fallo (supra Visto 1)19, y no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso20. Por lo tanto, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 17. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 21, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la develacion-de-placa-sobre-caso-ruano-torres&Itemid=1770 (anexo al informe presentado por el Estado de 8 de junio de 2017). 17 El representante indicó que se “cumplió con develar una placa en la sede de la [Procuraduría General de la República] y ofrecer disculpas en nombre del Estado a favor de las víctimas en el presente caso, lo cual es parte del resarcimiento por el daño moral provocado a las víctimas…”. 18 Cheque N°2423-6 emitido por el Consulado General de El Salvador en Costa Rica. 19 El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 17 de marzo de 2016. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto entregando a la Corte un cheque el 18 de octubre de 2017. 20 En el párrafo 265 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […]deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de El Salvador”. 21 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.

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