El 24 de enero de 2003 la Comisión convocó a las partes a una audiencia que se celebró el 26 de febrero de 2003,
en el marco de su 117° Período de Sesiones. Los peticionarios presentaron sus alegatos sobre el fondo el 10 de
noviembre de 2010 y el 17 de mayo de 2014. Por su parte, el Estado remitió sus observaciones el 18 de agosto de
2011 y el 11 de agosto de 2014. Finalmente, el 27 de mayo de 2015 los peticionarios presentaron información
adicional, la cual fue traslada al Estado. A la fecha de aprobación del informe el Estado no presentó sus
observaciones a este último escrito.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO
A.
Posición de los peticionarios
5.
Los peticionarios señalaron que el municipio de Aguachica se ubica una región fuertemente
militarizada y con alta presencia de grupos paramilitares y del grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional
(ELN). Indicaron que para la década de 1990 - y desde hacía varios años - operaba en la región un grupo
paramilitar liderado por integrantes de la familia “Prada”. Indicaron que las Fuerzas Militares y otros organismos
de seguridad del Estado tenían una importante presencia con dos bases militares, el segundo distrito de Policía
Nacional y la Unidad Antisecuestro y Extorsión (en adelante “UNASE”) ubicada en el parque principal, a unos
pasos de la Alcaldía Municipal.
6.
Señalaron que a mediados de 1991 se organizó en Aguachica el Movimiento de Acción
Comunitaria (en adelante “MAC”). Indicaron que, sin embargo, desde su creación habría sido percibido como un
aparato político del ELN por provenir del Movimiento “M-19”. Señalaron que el 7 de octubre de 1993 varios
integrantes del MAC denunciaron ante la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, que algunos de sus
miembros estaban en una lista que manejaba la UNASE y otras autoridades, así como otros hechos de persecución
de los cuales estarían siendo víctima. Mencionaron que el 25 de febrero de 1994 el señor José Erminson2
Sepúlveda Saravia , miembro de dicho partido quien era Secretario Privado de la Alcaldía de Aguachica, habría
denunciado verbalmente que él era quien aparecía en la lista como “la próxima víctima de la violencia”.
7.
Señalaron que el 28 de enero de 1994 Noel Emiro Omeara Carrascal, ganadero, y Erminson
Sepúlveda Saravia fueron víctima de un ataque perpetrado por agentes de la UNASE mientras se encontraban
almorzando en un restaurante. Indicaron que el Secretario habría muerto inmediatamente y Noel Emiro Omeara
Carrascal fue alcanzado por un proyectil. Agregaron que aunque fue sometido a varias operaciones, el señor
Omeara Carrascal no registró mejorías y falleció seis meses después. Indicaron que el señor Noel Emiro Omeara le
contó a su familia que los autores del atentado habían sido agentes de la UNASE y que él reconoció a uno de ellos a
quien llamaban “Rambo”.
8.
Señalaron que el hijo del señor Noel Emiro Omeara, Manuel Guillermo Omeara Miraval quien
era administrador de la Finca San Miguel (propiedad de su suegro, Héctor Álvarez Sánchez), decidió investigar las
circunstancias del ataque en contra de su padre sin contar con protección estatal. Indicaron que el 27 de agosto
de 1994, siete meses después del ataque contra su padre, Manuel Guillermo Omeara Miraval fue interceptado por
un grupo de hombres fuertemente armados y que el 23 de septiembre siguiente, se encontraron sus restos, con
señales de tortura.
9.
Sostuvieron que durante la velación del cuerpo de Manuel Guillermo Omeara, en la noche del 23
de septiembre de 1994, miembros de la UNASE se presentaron y aunque miembros de la Policía estuvieron
presentes no los identificaron.
10.
Agregaron que Héctor Álvarez Sánchez – suegro de Manuel Guillermo Omeara - rindió
declaración ante la Fiscalía sobre la autoría del secuestro de su yerno y que, por tal motivo, el 21 de octubre de
1994 fue víctima de un atentado con arma de fuego. Indicaron que el señor Álvarez Sánchez quedó parapléjico e
imposibilitado para hablar, falleciendo el 11 de mayo de 2000, a raíz de las secuelas ocasionadas por el atentado.
2 La Comisión nota que el nombre de esta persona ha sido referido por las partes indistintamente como Herminson y Erminson. Al
respecto, la Comisión se referirá a dicha persona como José Erminson.
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