INFORME NO. 40/15 CASO 11.482 FONDO NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL, MANUEL GUILLERMO OMEARA MIRAVAL, HECTOR ALVAREZ SANCHEZ Y OTROS COLOMBIA 28 DE JULIO DE 2015 I. RESUMEN 1. El 4 de mayo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)1 (en adelante “los peticionarios”)en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la ejecución extrajudicial de Noel Emiro Omeara Carrascal, la posterior desaparición forzada y ejecución extrajudicial de su hijo, Manuel Guillermo Omeara Miraval, así como el atentado contra la vida y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez, suegro de Manuel Guillermo Omeara, ocurridas en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, entre el 28 de enero y el 21 de octubre de 1994. 2. Los peticionarios indicaron que las afectaciones a los derechos de estas tres personas se produjeron como consecuencia de actuaciones de grupos paramilitares que no fueron prevenidas por el Estado sino, por el contrario, efectuadas en colaboración de agentes estatales. Los peticionarios indicaron que ante la falta de debida diligencia para investigar los hechos, persiste una situación de impunidad y riesgo que llevó a algunos de los familiares de las víctimas a desplazarse. Por su parte, el Estado sostuvo que no es responsable por las violaciones alegadas puesto que no se ha probado la participación de sus agentes en los hechos, existen procesos pendientes y los familiares de las víctimas no acudieron ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a reclamar su derecho a ser reparados. 3. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personas establecidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y de Héctor Álvarez Sánchez. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval. La Comisión concluyó la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección especial, a la protección de la familia y a la protección de los niños y niñas establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 25.1, 17.1 y 19 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares identificados en las secciones respectivas del presente informe. Finalmente, la Comisión consideró también responsable al Estado de Colombia por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como del artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de los familiares del señor Guillermo Omeara Miraval en los términos que se describen en el presente informe. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 8/02 4. La Comisión declaró el caso admisible mediante la adopción del Informe No. 8/02 de 27 de febrero de 2002. El trámite desde la presentación de la petición hasta el informe de admisibilidad se encuentra detallado en el referido informe. Tras su respectiva notificación, el 14 de marzo de 2002, la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una posible solución amistosa, solicitando una respuesta en el plazo de un mes. El 21 de enero de 2003 la Comisión solicitó a los peticionarios que presentaran sus alegatos sobre el fondo. 1 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se constituyó como co-peticionario el 27 de marzo de 2000. 1

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