fomentado, particularmente cuando aquellos grupos llevaban a cabo actividades de contrainsurgencia y, de hecho,
los lazos permanecieron a diferentes niveles, en algunos casos, solicitando o permitiendo a los paramilitares la
ejecución de ciertos actos ilícitos con el entendido de que no serían objeto de investigación o juzgamiento ni
sanción14. La tolerancia de estos grupos por parte de ciertos sectores del Ejército ha sido denunciada por entes
del Estado mismo15.
35.
La Comisión observa que en un inicio fue el propio Estado quien propició la creación de grupos
de autodefensas con fines específicos pero éstos desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley, inclusive
con colaboración o aquiescencia de agentes del Estado. La Corte ha observado que dichos “grupos paramilitares
son responsables de numerosos asesinatos […] y de una gran parte de las violaciones de derechos humanos en
general” cometidas en Colombia16.
36.
Esta situación ha llevado a la Comisión a establecer, a efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional del Estado conforme a la Convención Americana, que en los casos en los cuales
paramilitares y miembros del Ejército llevan a cabo operaciones conjuntas con el conocimiento de oficiales
superiores, o cuando los paramilitares actúan gracias a la aquiescencia u colaboración de la Fuerza Pública, debe
considerarse que los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales17.
37.
Por su parte, la Corte Interamericana ha comprobado, en distintos períodos y contextos
geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos
paramilitares. Un análisis conjunto de los casos decididos por la Comisión y posteriormente por la Corte
Interamericana, indica la existencia de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública
en relación con violaciones de derechos humanos como ejecuciones judiciales, desapariciones forzadas, tortura y
tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado, entre otros. Este vínculo se manifiesta a través
de, o bien, acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a través de omisiones de integrantes de
la fuerza pública que han favorecido las acciones de grupos paramilitares. Dentro de tales casos se encuentran 19
Comerciantes18, Masacre de Mapiripán19, Masacres de El Aro e Ituango20, Cepeda Vargas21, entre otros.
38.
Específicamente en el caso de la Masacre de la Rochela, la Corte recapituló los supuestos de
atribución de responsabilidad internacional al Estado por actos de paramilitares. En primer lugar, reiteró la
responsabilidad internacional de Colombia i) por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la
creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares; y ii) por la falta de adopción de todas las
medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación de riesgo creada por el propio Estado a
14 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero
de 1999. Cap. I, párrs. 17-19. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. Ver también Informe de la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, abril 2000, párr. 30. Ver también CIDH. Informe No. 75/06,
Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62.
15 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero
de 1999, Cap. IV, párrs. 37-239. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. En:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
16 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C
No. 122, párr. 96.18 y Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.
17 CIDH. Informe No.37/00 Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, párr. 64. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle
Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 63.
18
Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.
Corte IDH, Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 134.
19
20 Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
julio de 2006. Serie C No. 148.
21 Corte IDH, Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de
2010. Serie C No. 213.
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