- 48 - 156. De conformidad con los hechos del caso y de la declaración realizada en el marco de la audiencia pública232, este Tribunal concluye que, como consecuencia del proceso disciplinario desarrollado en su contra, el señor Flor Freire vio afectado su derecho a la honra, pues debido al contexto social en el cual se desenvolvía y a las circunstancias específicas que dieron lugar a su baja de la Fuerza Terrestre resultó lesionada su estima y valía propia. 157. Igualmente resultó afectada su reputación debido a que le fue impuesta una sanción disciplinaria que tenía como fundamento una normativa discriminatoria en razón de la orientación sexual, lo que acarreó una distorsión en el concepto público que sobre él se tenía. 158. Por tanto, este Tribunal concluye que el Estado es responsable de una violación del derecho a la honra y dignidad, consagrado en el artículo 11.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Flor Freire. VIII-3 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 159. En el presente capítulo, la Corte examinará los alegatos de la Comisión y de las partes sobre la presunta ausencia de imparcialidad y falta de motivación en las resoluciones del procedimiento disciplinario de información sumaria, así como la alegada ausencia de un recurso efectivo, en violación de las garantías judiciales233 y el derecho a la protección judicial234. A. La garantía de imparcialidad y el deber de motivación A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 160. La Comisión determinó que la decisión del Juzgado de Derecho, único en analizar la prueba durante el proceso disciplinario, violó la garantía de imparcialidad contenida en el artículo 8.1 de la Convención. Al respecto, indicó que el “Juez de Derecho que dictó la sentencia en contra del señor Flor, había intervenido en una primera etapa del proceso de investigación, cuando en su calidad de 232 En la audiencia pública, el señor Flor Freire declaró lo siguiente: “[c]on mi baja de mala conducta, por la cual me sacaron el ejército, yo acudí a buscar trabajos […]. Pero cuando yo me presentaba en las entrevistas me decían porque salió del ejército ecuatoriano?, esa era la parte critica en mi vida, porque por una parte tenía que decir la verdad, porque se dieron los hechos, y por otra parte sabía que si decía la verdad no me acogían en el trabajo, porque al hablar de temas de seguridad y hablar que un teniente fue dado de baja por mala conducta, todo entendían señor Juez, que la mala conducta era porque supuestamente fui traficante de armas, vendió armas, insubordinado, altanero, majadero o cualquier otra situación, menos de que me acusen falsamente de ser gay. Cuando llamaban a fuerzas armadas, y eso lo puede constatar el Estado ecuatoriano, y decían al departamento de recursos humanos ¿por qué salió el señor Teniente Homero Flor?, le decían por mala conducta, ni siquiera le decían por una supuesta orientación sexual diferente a la heterosexual, sino por mala conducta. Eso señor Juez aniquilaba mis aspiraciones profesionales, hacía que en los trabajos est[uviera] un mes, dos meses […] pase a ser la carga de mi familia, yo era el sostén de mi madre que con mucho orgullo le daba mi sueldito, porque dicen que el buen hijo, el primer sueldo le da a su madre y el resto lo administra en función de bienes”. Declaración del señor Flor Freire en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente caso. 233 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 234 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

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