- 55 de pruebas ha sido analizado256. Por todo lo anterior, la Corte ha concluido que el deber de
motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 del debido proceso 257.
183. La Comisión y el representante alegan la ausencia de motivación de: (i) las resoluciones de
los Consejos de Oficiales Subalternos y Superiores, mediante las cuales se calificó la mala conducta
cometida y se accedió a la solicitud del Juzgado de Derecho para que se le sancionara con la baja,
así como de (ii) las decisiones del Juzgado Sexto de lo Civil y del Tribunal Constitucional en el
marco del proceso de amparo. La Corte se referirá primeramente a las decisiones de los Consejos
de Oficiales, para luego referirse, en la medida de lo pertinente, a las decisiones en el proceso de
amparo.
184. Tratándose de sanciones disciplinarias la exigencia de motivación es mayor que la de
cualquier acto administrativo, debido al objeto de un control disciplinario (supra párr. 150) y, por
ende, correspondería analizar la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción 258. En
el ámbito disciplinario es imprescindible la indicación precisa de aquello que constituye una falta y
el desarrollo de argumentos que permitan concluir que las conductas reprochadas tienen la
suficiente entidad para justificar que la persona no permanezca en el cargo259.
185. De otra parte, al tratarse de supuestas faltas disciplinarias las razones por las cuales se
infringe la norma o normas en cuestión debe reflejarse de manera expresa, precisa, clara y sin
ambigüedades, de forma tal que permita a la persona ejercer plenamente su derecho a la
defensa260, al momento de recurrir dicha decisión. Este Tribunal resalta que la carencia de una
adecuada motivación de las decisiones disciplinarias puede tener un efecto directo en la capacidad
de las víctimas de ejercer una defensa adecuada en los recursos posteriores.
186. Ahora bien, la Corte considera que, a efectos de las garantías establecidas en el artículo 8.1
de la Convención, los procesos deben ser examinados como un todo, es decir, realizándose un
análisis de todas sus etapas y no mediante una evaluación aislada de una fase defectuosa, salvo
que sus efectos permeen todo el proceso y no hubieren sido subsanadas en una etapa posterior.
Asimismo, esta Corte ha reconocido que el alcance de las garantías establecidas en el artículo 8.1
de la Convención, tales como el deber de motivación, dependerá de la naturaleza de los procesos y
materias sobre las cuales se pronuncian261. El deber de motivación no exige una respuesta
detallada a todos y cada uno de los argumentos de las partes 262, sino una respuesta a los
argumentos principales y esenciales al objeto de la controversia que permitan garantizar a las
partes que han sido oídas en el marco del proceso.
256
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 78, y Caso
Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 118.
257
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 78, y Caso
Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 87.
258
Mutatis mutandis, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 120, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 267.
259
Mutatis mutandis, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 120, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 267.
260
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 121, y mutatis mutandis, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 28.
261
262
Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párrs. 75 y 80.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 90, y
Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013.
Serie C No. 265, párr. 40.