- 17 y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 49. 53. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la declaración rendida por la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias50. VII HECHOS 54. El presente caso versa sobre la baja del señor Flor Freire de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, por motivos que se alegan discriminatorios debido a una orientación sexual percibida. En este capítulo, se expondrán los hechos relevantes respecto de: (A) la vinculación de Homero Flor Freire con la Fuerza Terrestre ecuatoriana y los hechos del 19 de noviembre de 2000; (B) la normativa interna aplicada en el caso; (C) el proceso disciplinario de información sumaria que se le siguió a raíz de los hechos, así como (D) el proceso de amparo constitucional iniciado por el señor Flor Freire en enero de 2001. A. Vinculación de Homero Flor Freire con la Fuerza Terrestre ecuatoriana y los hechos del 19 de noviembre de 2000 55. Homero Flor Freire ingresó a la Fuerza Terrestre ecuatoriana con el grado de Subteniente de Caballería Blindada el 7 de agosto de 1992 51. Al momento de su separación de las fuerzas terrestres tenía el grado de Teniente y prestaba servicios en la Cuarta Zona Militar52. 56. El 19 de noviembre de 2000, en las instalaciones del Fuerte Militar Amazonas, ubicado en la ciudad de Shell en la Provincia de Pastaza, habrían ocurrido los hechos que dieron origen al proceso en la jurisdicción militar disciplinaria. Al respecto, se han presentado dos versiones sobre lo ocurrido en esa fecha. En la presente Sentencia se dará cuenta de ambas versiones, pues no se dispone de elementos probatorios que permitan descartar alguna de ellas. Por una parte, varios funcionarios militares afirmaron que habrían visto al Teniente Homero Flor Freire y a un soldado teniendo relaciones sexuales el 19 de noviembre de 2000 en la habitación del Teniente en el Fuerte Militar. Esta versión fue la acogida en las decisiones que posteriormente fueron adoptadas por los diversos ��rganos que conocieron el caso (infra párrs. 68 a 82). 57. Por otra parte, el señor Flor Freire ha negado la acusación en su contra. De acuerdo a su versión, el 19 de noviembre de 2000 se encontraba cumpliendo con sus funciones de Oficial de la 49 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 69 al 76, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 45. 50 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No 33, párr. 43, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 46. 51 Cfr. Certificado emitido por el Director de Personal de la Fuerza Terrestre de 5 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 2); Comando General de la Fuerza Terrestre, hoja de vida del señor Homero Flor Freire (expediente de prueba, folio 2539). 52 Cfr. Certificado emitido por el Director de Personal de la Fuerza Terrestre de 5 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 2); Comando General de la Fuerza Terrestre, hoja de vida del señor Homero Flor Freire (expediente de prueba, folio 2539).

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