- 70 C. Otras medidas solicitadas
240. Además de las medidas anteriormente mencionadas, el representante solicitó: (i) que se
ordenara la “[i]nvestigación y sanción a los responsables”, insistiendo en que ello debía incluir
“aspectos civiles, penales y administrativos”; (ii) que el Estado ofreciera unas disculpas públicas “a
través de la publicación en medios de comunicación, Registro Oficial y Orden Ministerial (Ministerio
de Defensa nacional)” y que se mantenga “[e]l reconocimiento institucional permanente en las
instalaciones de la Comandancia General del Ejército, a través de la placa que fue colocada en
dicho lugar; (iii) que el Estado “adapt[e] su legislación interna a las disposiciones de la Convención
Americana [y que] incluy[a] normas y políticas destinadas a eliminar toda forma de discriminación
por la orientación sexual, sea real o percibida, a través de mecanismos de acción afirmativa tanto
legislativos como políticos”. Asimismo, solicitó (iv) “[l]a eliminación del ordenamiento jurídico del
Ecuador de las normas, detalladas en este escrito, que contravienen las disposiciones
convencionales”, y (v) que “el Estado adapt[e] su legislación para asegurar que las infracciones de
carácter disciplinario dentro de las Fuerzas Armadas sean conocidas y resueltas por jueces
independientes e imparciales”.
241. El Estado señaló que la solicitud de investigación y sanción de los responsables carece de
fundamento y alegó que “en el presente caso, no se verifica una grave o sistemática violación de
derechos humanos” que justifique una obligación de investigar. Asimismo, enfatizó que “la
jurisprudencia interamericana ha establecido que la emisión de una sentencia y su publicación
resultan per se una medida suficiente de reparación, por lo que, sería innecesario ordenar
mecanismos adicionales”. Por otro lado, manifestó haber cumplido con el “reconocimiento de
disculpas públicas a través de la develación de una placa colocada en el Ministerio de Defensa
Nacional, que contó con la presencia del señor Flor y altas autoridades del Estado ecuatoriano”313,
afirmando que dicho acto fue difundido “a través del portal WEB del Ministerio de Defensa
Nacional”. En referencia a las solicitudes de adopción de medidas de derecho interno, el Estado
argumentó que Ecuador “mantiene una política en defensa y garantía de derechos humanos de
todas las personas, [y] por ende el personal de Fuerzas Armadas no se aparta de esta realidad”. En
particular, apuntó a las acciones adoptadas el 4 de junio de 2012, cuando “se publicaron los
‘Protocolos para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de derechos
humanos y de género en las Fuerzas Armadas del Ecuador’, cuya finalidad es tramitar las diversas
quejas presentadas tanto por personal activo como civil sobre posibles afectaciones a derechos
humanos, lo que coadyuva a tomar las medidas preventivas y correctivas ante conductas
contrarias a derechos humanos”.
242. Respecto a las solicitudes de adaptación del derecho interno, este Tribunal recuerda que el
artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar de 1988 que esta Corte consideró violatorio de la
Convención Americana fue modificado en el año 2008 (supra párr. 139). De esta forma el artículo
117 por el cual fue sancionado el señor Flor Freire fue derogado 314. Este Tribunal valora las
medidas adoptadas por el Estado para asegurar que las personas que se desempeñan dentro de las
Fuerzas Armadas ecuatorianas no estén sujetos a diferencias discriminatorias, con base en su
orientación sexual, real o percibida, como la encontrada en el presente caso. Por tanto, considera
que no corresponde, en las circunstancias del presente caso, ordenar la adopción, modificación o
adecuación de otras normas del derecho interno ecuatoriano.
313
El Estado señaló que “[e]l Acto se llevó a cabo con una transmisión directa vía on line con la [CIDH]” y envió
fotografías de la placa develada y del acto, invitaciones para el acto, participaciones del acto de develación y disculpas
públicas, y video de realización del acto. Además, respecto a lo alegado por el representante sobre la falta de acceso de la
prensa al evento, el Estado alegó que “previo al desarrollo del evento, el Ministerio de Defensa y Homero Flor dialogaron y
concordaron en que el acto se desarrollaría de la manera en que se efectuó”.
314
Cfr. Reglamento de Disciplina Militar de 2008, Ministerio de Defensa Nacional, Orden General Ministerial No. 243
(expediente de prueba, folios 2799 a 2822).