a quejas contra el personal policial por la presunta desaparición del civil en mención hasta la fecha […]. Por lo que ha sido responsabilizado disciplinariamente con DIEZ (10) Días de Arresto Simple. C. Está probado que el SO2. PNP Gunther CUARESMA RAMOS, se encuentra incurso en FALTA CONTRA LA OBEDIENCIA, al no dar cumplimiento a las directivas y/o procedimientos operativos policiales, al poner a disposición de la Comisaría de Lircay, al intervenido Walter MUNÁRRIZ ESCOBAR (19), por presunción de robo, sin la formulación oportuna del respectivo parte de remisión, y posteriormente dar lugar a quejas contra el personal policial por la presunta desaparición del civil en mención hasta la fecha […]. Por lo que ha sido responsabilizado disciplinariamente con DIEZ (10) Días de Arresto Simple. D. Está probado que con motivo de la presente investigación, el Alfz. PNP Claudio GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, se encuentra incurso en FALTA POR ABANDONO DE SERVICIO, al haberse ausentado sin causa justificada del Destacamento PNP Recuperada y dirigirse a la localidad de Lircay, desde las 14:30 hrs del 20MAR99 a las 12:00 hrs del 21MAR99 […]. Por cuyo motivo ha sido responsabilizado con SEIS (6) Días de Arresto Simple52. 65. La Comisión no cuenta con información respecto del cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas. 3. Investigación de la Defensoría del Pueblo 66. El 23 de marzo de 1999 el profesor de la Universidad de Huancavelica, Emilio Torralba Rivero denunció ante la Defensoría del Pueblo en Huancavelica la desaparición de Walter Munárriz53. Su madre también presentó denuncia ante la misma oficina el 25 de marzo de 199954. 67. El 25 de marzo de 1999, la Defensoría del Pueblo se entrevistó con la madre de Walter Munárriz; con Gladys Munárriz Escobar, hermana de Walter Munárriz; con la Fiscal Provincial de Angaraes; con Marcos Leonidas Sierra Tuero, quien estuvo detenido en la Comisaría de Lircay el mismo 20 de marzo de 1999; con la señora Maura Romero, dueña del hospedaje “Los Manolos”; con Juan Martín Silva González, con el Director Municipal de Lircay y con algunos efectivos policiales55. Asimismo, entre las conclusiones emitidas en sus informes de marzo de 1999, la Defensoría señaló que: - se aprecia que el desaparecido fue detenido arbitrariamente, sin que existiera denuncia alguna, ya que el Sub Oficial PNP Cuaresma Ramos al momento de intervenir debió solicitar que Patrick Flores Gutiérrez y Luis Guerrero Pareja lo acompañen para presentar los cargos correspondientes, más aún procedió a detenerlo basándose simplemente en afirmaciones de las primeras de las nombradas […]. En todo caso, debió consignarse en los libros correspondientes la intervención de Walter Munárriz Escobar56. - existen indicios de la desaparición del ciudadano Walter Munárriz Escobar, a manos del personal policial de la Jefatura Provincial PNP de Lircay, por las actividades inusuales a las que se dedicaron el día de los hechos, como el dirigirse a realizar visitas de inspección a los campamentos de Julcaní y Ccochacasa, debiendo resaltar el gran nerviosismo y tensión del 52 Anexo 28. Copia del Parte 014-99-FPAH-SRPMP-HVCA/INSP.C, remitido como anexo a Nota del Estado No. 7-5-M/409 del 17 de septiembre de 2007. 53 Anexo 29. Informe N° 020-099- RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de 29 de marzo de 1999. Anexo a petición inicial. 54 Anexo 30. Ficha de recepción de queja de la Defensoría del Pueblo. Anexo 9 de la petición inicial. 55 Anexo 31. Informes N° 020-099, 021-99 y 022-99- RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo. Anexo a petición inicial. 56 Anexo 32. Informe N° 021-099- RDP/HVCA de la Defensoría del Pueblo, de 30 de marzo de 1999. Anexo a petición inicial. 15

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