Inspecciones Judiciales en los Campamentos Mineros de Julcani, Ccochaccasa y Recuperada; las Testimoniales de: SO1 PNP Jorge Carey Romero, SO1 PNP Hugo Quispe Natividad, SO1 PNP José Paco Nolazco, efectivos policiales que prestaban servicios en la Mina Recuperada”63. 72. Según relato de los peticionarios, la información y pruebas obtenidas por la Defensoría del Pueblo, fueron puestas a consideración del Ministerio Público, dentro de la investigación seguida por la desaparición de Walter Munárriz Escobar. En ese sentido, una de las recomendaciones del informe del 8 de octubre de 1999, fue precisamente mantener “contacto permanente, con los magistrados que actualmente investigan los hechos, a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos”64. V. ANÁLISIS DE DERECHO 73. Tomando en cuenta las posiciones de las partes y los hechos probados, la Comisión efectuará su análisis de fondo en dos partes. En primer lugar, la CIDH analizará la información disponible sobre la alegada desaparición forzada a la luz de la Convención Americana, la CIDFP y la CIPST. En segundo lugar, la CIDH analizarán las investigaciones y procesos iniciados a nivel interno con ocasión a tales hechos a la luz de los mismos instrumentos internacionales. A. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida (Artículos 3.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 5.1, 5.2 y 4.1, en relación con el 1.1 de la Convención Americana); obligación prevista en el artículo I. a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 74. La Comisión analizará en esta sección si lo sucedido a Walter Munárriz Escobar constituye una desaparición forzada y, por lo tanto, si se configuró una violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal en su perjuicio, en relación con la obligación de respeto en cabeza del Estado. 75. El artículo 3 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 76. El artículo 4.1 de la Convención estipula: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 77. El artículo 5 de la Convención establece, en los relevante: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (…) 63 Anexo 34. Informe No. 033-99-RDP-PPPAV/HVCA del Defensor del Pueblo, de fecha 8 de octubre de 1999. Anexo 51 de la petición inicial. 64 Anexo 34. Informe No. 033-99-RDP-PPPAV/HVCA del Defensor del Pueblo, de fecha 8 de octubre de 1999. Anexo 51 de la petición inicial. 17

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