Durante su detención Walter Munárriz Escobar fue sometido a maltratos físicos y verbales por personal policial […]88 112. En virtud de lo anterior, la Comisión recapitula que no existe prueba documental alguna de la liberación, que los testimonios aducidos por el Estado y que constituyen la única prueba de la alegada liberación de Walter Munárriz Escobar no cumplen con estándares mínimos de credibilidad, que existen múltiples elementos circunstanciales que tomados en su conjunto demuestran que la actuación policial en general respecto de Walter Munárriz fue irregular y arbitraria y que existen declaraciones que apuntan a golpes, insultos y otros abusos sufridos por él, bajo custodia del Estado. Con base en todo lo anterior, el Estado peruano no logró demostrar la liberación de Walter Munárriz y, por lo tanto, no pudo desvirtuar la participación de agentes estatales en su desaparición. 113. En ese sentido, la Comisión concluye que el primer elemento constitutivo de la desaparición forzada consistente en la privación de libertad y la participación de agentes estatales, se encuentra satisfecho. 2.2 paradero La negativa de la privación de libertad y de proveer información sobre el destino o 114. Habiendo establecido la privación de libertad y su continuidad por parte de agentes estatales, la Comisión advierte que las autoridades policiales activaron diversos mecanismos de encubrimiento. 115. En primer lugar, consta que los oficiales que se encontraban en la Comisaría de Lircay no registraron en los libros de ocurrencia de calle común ni en el registro de detenidos de esa dependencia la detención de Walter Munárriz Escobar. Por la falta de cumplimiento de los protocolos policiales en los registros, se siguió un proceso disciplinario que concluyó en la amonestación de todos los oficiales involucrados en los hechos, como quedó establecido en la sección de hechos probados. 116. En segundo lugar, la señora Gladys Escobar Candiotti, madre de Walter Munárriz Escobar, indicó que el mismo 20 de marzo de 1999 acudió a la Comisaría de Lircay a preguntar por su hijo, donde le afirmaron que no se encontraba allí. Al día siguiente, la señora Escobar se dirigió a la Fiscalía Provincial de Lircay, a fin de presentar la denuncia correspondiente por la desaparición de su hijo. Los peticionarios indicaron consistentemente que la Fiscal se negó a atenderla y le pidió que regresara en 60 días, efectuando manifestaciones de incredulidad sobre lo que quería denunciar la señora Escobar. La señora Escobar regresó en tres oportunidades a esa Fiscalía y recibió la misma negativa. El Estado no controvirtió este hecho, el cual resulta consistente con la separación de esta fiscal de la investigación y con las conclusiones de la Defensoría del Pueblo sobre su falta de diligencia e imparcialidad, aspecto que será analizado más adelante. La negativa de la Fiscal Provincial de Lircay impidió que se iniciaran las investigaciones correspondientes de manera inmediata. 117. En tercer lugar, la CIDH subraya que, en la ampliación de denuncia presentada el 22 de junio de 1999, el Fiscal Superior manifestó que: Del estudio de autos, a la fecha se tiene que al prestar su manifestación instructiva de fojas 250, la persona del inculpado Adolfo Edgar Angeles Aamos, indica que el SO. PNP Gunther Cuaresma Ramos, cuando pone a disposición de la Comisaría de Lirca a la persona de Walter Munárriz Escobar, cuando este se encontraba de servicio como Oficial de Informes y Auxilios, lo hace sin documento alguno, y que los documentos los confeccionan por orden superior al día siguiente, cuando ya estaban enterados de los presentes hechos investigados 88 Anexo 33. Informe N. 024-99-RDP/HVA de la Defensoría del Pueblo, de 22 de abril de 1999. Anexo31 de la petición inicial. 24

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