Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
122.
El artículo I. b. de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
establece que los Estados partes de dicha Convención se comprometen a “sancionar en el ámbito de su
jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como
la tentativa de comisión del mismo”.
123.
En adición a los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura citados arriba, el artículo 8 de dicho instrumento establece que:
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura
en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de
tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y
a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.
Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que
éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya
sido aceptada por ese Estado.
1.
Consideraciones generales sobre el deber de investigar en casos de desaparición
forzada
124.
De la jurisprudencia interamericana resulta que, cuando se trata de la denuncia de la
desaparición de una persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la
vida e integridad de la persona que se denuncia desaparecida. La Comisión reitera que “cuando haya motivos
razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación
pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias
dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de
libertad”91.
125.
La Corte ha señalado que “en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la
Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
proceso legal”92. Asimismo, la Corte ha indicado que:
Del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los
derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y
91 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 221, Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Asunto Guerrero Larez. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2013. Considerando sexto.
92 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 124; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C.
No. 163. Párr. 145; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 381; y
Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158,
Párr. 106.
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